Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2024-24046)
Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 152380
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 10.2.
I.4
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios como funcionario
de carrera hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los
expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
acreditados en el certificado al que se refiere la Norma Tercera 5.a. No se computarán
los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
I.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,80 puntos, siendo necesario que la persona participante resida en el mismo
municipio en el que está ubicado el puesto de trabajo que solicita.
I.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,90 puntos.
I.5.2 El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce años,
siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,90 puntos.
I.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por las personas
interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,90
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de descendientes.
II.
Segunda fase. Méritos específicos.
–
–
–
–
Título de doctorado: 0,50 puntos.
Título superior o de Grado: 0,40 puntos por título, con un máximo de 0,50.
Titulo medio o Diplomatura: 0,20 puntos por título, con un máximo de 0,40.
Máster universitario: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20.
Únicamente se valorará aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los
acreditados.
La comisión de valoración, a la vista de las certificaciones de los expedientes
académicos y demás justificantes que se presenten, podrá determinar qué licenciaturas
alcanzadas antes de la aplicación de los niveles del Marco Español de Cualificaciones
cve: BOE-A-2024-24046
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado. Se
valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (12,00
puntos).
II.2 Titulación. Las titulaciones universitarias de contenido relacionado con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 0,50 puntos en su conjunto,
siempre que tengan relación con las características del puesto convocado, se valorarán
según el siguiente detalle:
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 152380
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 10.2.
I.4
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios como funcionario
de carrera hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los
expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
acreditados en el certificado al que se refiere la Norma Tercera 5.a. No se computarán
los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
I.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,80 puntos, siendo necesario que la persona participante resida en el mismo
municipio en el que está ubicado el puesto de trabajo que solicita.
I.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,90 puntos.
I.5.2 El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce años,
siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,90 puntos.
I.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por las personas
interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,90
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de descendientes.
II.
Segunda fase. Méritos específicos.
–
–
–
–
Título de doctorado: 0,50 puntos.
Título superior o de Grado: 0,40 puntos por título, con un máximo de 0,50.
Titulo medio o Diplomatura: 0,20 puntos por título, con un máximo de 0,40.
Máster universitario: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20.
Únicamente se valorará aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los
acreditados.
La comisión de valoración, a la vista de las certificaciones de los expedientes
académicos y demás justificantes que se presenten, podrá determinar qué licenciaturas
alcanzadas antes de la aplicación de los niveles del Marco Español de Cualificaciones
cve: BOE-A-2024-24046
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado. Se
valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (12,00
puntos).
II.2 Titulación. Las titulaciones universitarias de contenido relacionado con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 0,50 puntos en su conjunto,
siempre que tengan relación con las características del puesto convocado, se valorarán
según el siguiente detalle: