Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24008)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 149179
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento y desarrollo de este convenio, de
carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y ambas Consejerías y de
periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio.
Esta Comisión Mixta estará compuesta por un representante de AEMET, un
representante de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y otro de la Consejería de
Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, así como por un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrados
respectivamente por la presidencia de AEMET, por cada uno de los Consejeros y el
Delegado del Gobierno en Canarias. La Presidencia contará con voto de calidad y comenzará
con la presidencia de AEMET.
Esta Comisión Mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada
en vigor del presente convenio.
La Comisión deberá cumplir las funciones previstas en el artículo 49.f) de la LRJSP,
así como el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la
actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico General de convenios
del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en
cuanto mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolución de problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.
La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario, el cual tendrá voz, pero no voto. También
se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. La
Comisión propondrá y estudiará la posibilidad de la creación de grupos de trabajo
específicos para alcanzar los objetivos previstos en el presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo.
b) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del
convenio y proponer modificaciones al mismo elaborando el correspondiente borrador de
adenda.
c) Analizar y debatir los informes a los que se refiere la cláusula séptima y emitir
antes de febrero de cada año un informe de evaluación en relación con la repercusión y
grado de cumplimiento de las acciones previstas en este convenio referidas al año
anterior.
d) Proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones
o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución.
El presente convenio entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la LRJSP, siendo el presente convenio eficaz desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima, lo que habrá de
producirse en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el BOE sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de
Canarias (BOC).
Este convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar e inscribir en el REOICO,
mediante la correspondiente adenda, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes; dicha prórroga deberá ser
cve: BOE-A-2024-24008
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia, publicación e inscripción.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 149179
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento y desarrollo de este convenio, de
carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y ambas Consejerías y de
periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio.
Esta Comisión Mixta estará compuesta por un representante de AEMET, un
representante de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y otro de la Consejería de
Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, así como por un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrados
respectivamente por la presidencia de AEMET, por cada uno de los Consejeros y el
Delegado del Gobierno en Canarias. La Presidencia contará con voto de calidad y comenzará
con la presidencia de AEMET.
Esta Comisión Mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada
en vigor del presente convenio.
La Comisión deberá cumplir las funciones previstas en el artículo 49.f) de la LRJSP,
así como el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la
actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico General de convenios
del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en
cuanto mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolución de problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.
La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario, el cual tendrá voz, pero no voto. También
se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. La
Comisión propondrá y estudiará la posibilidad de la creación de grupos de trabajo
específicos para alcanzar los objetivos previstos en el presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo.
b) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del
convenio y proponer modificaciones al mismo elaborando el correspondiente borrador de
adenda.
c) Analizar y debatir los informes a los que se refiere la cláusula séptima y emitir
antes de febrero de cada año un informe de evaluación en relación con la repercusión y
grado de cumplimiento de las acciones previstas en este convenio referidas al año
anterior.
d) Proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones
o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución.
El presente convenio entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la LRJSP, siendo el presente convenio eficaz desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima, lo que habrá de
producirse en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el BOE sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de
Canarias (BOC).
Este convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar e inscribir en el REOICO,
mediante la correspondiente adenda, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes; dicha prórroga deberá ser
cve: BOE-A-2024-24008
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia, publicación e inscripción.