Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24008)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149180

inscrita en el REOICO antes de la finalización de la vigencia del convenio, así como
publicada en el BOE.
Igualmente, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» y
se inscribirá en el Registro General de convenios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Octava.

Modificación, extinción y resolución.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda
o nuevo convenio. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contenidas en
el artículo 51 de la LRJSP.
Podrá ser resuelto, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo
anteriormente citado, por las siguientes causas:
a) «El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes».
«En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no generará indemnización alguna entre las partes».
d) «Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes».
Novena.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo,
deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional y teniendo en cuenta
lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-24008
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–El Consejero de
Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.–El Consejero de Política
Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina.–La Presidenta de la
Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X