Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24008)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de meteorología y clima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 149178
Las tres partes se comprometen a:
a) Divulgar los resultados y/o productos relevantes obtenidos como fruto del trabajo
colaborativo realizado por ambas instituciones en el marco del presente convenio.
b) Crear una unidad específica de estudios meteorológicos y climáticos, en especial
aquellos relacionados con el cambio climático, específicos de las Islas Canarias. Los
estudios que se realizarán por dicha unidad serán propuestos por la Comisión de
Seguimiento. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se
compromete a suministrar apoyo en medios materiales y/o económicos para el correcto
funcionamiento de la unidad.
c) Crear un grupo de trabajo, donde se estudiarán y tratarán diversos temas de
interés para las partes, a fin de coordinar acciones y objetivos comunes.
d) Planificar y coordinar el diseño de redes de observación meteorológicas y
medioambientales, tanto estacionales de observación en superficie y altura como
sistemas de teledetección (radares meteorológicos y equipos de detección de descargas
eléctricas), para evitar y eliminar duplicidades, estudiando actuaciones coordinadas que
conduzcan a que dichas redes se complementen y dispongan de sistemas compatibles.
e) Colaborar en actuaciones relativas a las predicciones meteorológicas, tanto
generales como específicas, en diferentes escalas temporales y espaciales, especialmente
las relativas a la emisión de informes y predicciones meteorológicas generales, tanto en el
ámbito marítimo como de alta montaña, en caso de incendio forestal, y, en general, para
situaciones de meteorología adversa. Asimismo intercambiarán nuevos productos y servicios
que sean considerados de interés mutuo y vayan en beneficio de los ciudadanos y residentes
en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tratamiento de la información.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y
GOBCAN, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros, sin la debida
autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de
la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –y su normativa de
desarrollo–. No obstante, se permitirá ceder la información suministrada por AEMET a
los Consejos Insulares de Aguas de Canarias, siempre citando la propiedad de la
información.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos extranjeros, de organismos internacionales o de la propia
Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de
los correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que
facilite GOBCAN y provengan de terceros estarán sujetos a las condiciones de acceso,
uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia
Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la
prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información
propiedad del GOBCAN facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa
establecida por el Gobierno de Canarias.
Quinta.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
Todo ello sin perjuicio de que los posibles convenios Específicos que pudieran surgir
a la luz del presente convenio, y en los términos que las partes establezcan, puedan
llevar aparejadas aportaciones económicas.
cve: BOE-A-2024-24008
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 149178
Las tres partes se comprometen a:
a) Divulgar los resultados y/o productos relevantes obtenidos como fruto del trabajo
colaborativo realizado por ambas instituciones en el marco del presente convenio.
b) Crear una unidad específica de estudios meteorológicos y climáticos, en especial
aquellos relacionados con el cambio climático, específicos de las Islas Canarias. Los
estudios que se realizarán por dicha unidad serán propuestos por la Comisión de
Seguimiento. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se
compromete a suministrar apoyo en medios materiales y/o económicos para el correcto
funcionamiento de la unidad.
c) Crear un grupo de trabajo, donde se estudiarán y tratarán diversos temas de
interés para las partes, a fin de coordinar acciones y objetivos comunes.
d) Planificar y coordinar el diseño de redes de observación meteorológicas y
medioambientales, tanto estacionales de observación en superficie y altura como
sistemas de teledetección (radares meteorológicos y equipos de detección de descargas
eléctricas), para evitar y eliminar duplicidades, estudiando actuaciones coordinadas que
conduzcan a que dichas redes se complementen y dispongan de sistemas compatibles.
e) Colaborar en actuaciones relativas a las predicciones meteorológicas, tanto
generales como específicas, en diferentes escalas temporales y espaciales, especialmente
las relativas a la emisión de informes y predicciones meteorológicas generales, tanto en el
ámbito marítimo como de alta montaña, en caso de incendio forestal, y, en general, para
situaciones de meteorología adversa. Asimismo intercambiarán nuevos productos y servicios
que sean considerados de interés mutuo y vayan en beneficio de los ciudadanos y residentes
en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tratamiento de la información.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y
GOBCAN, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros, sin la debida
autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de
la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –y su normativa de
desarrollo–. No obstante, se permitirá ceder la información suministrada por AEMET a
los Consejos Insulares de Aguas de Canarias, siempre citando la propiedad de la
información.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos extranjeros, de organismos internacionales o de la propia
Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de
los correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que
facilite GOBCAN y provengan de terceros estarán sujetos a las condiciones de acceso,
uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia
Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la
prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información
propiedad del GOBCAN facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa
establecida por el Gobierno de Canarias.
Quinta.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
Todo ello sin perjuicio de que los posibles convenios Específicos que pudieran surgir
a la luz del presente convenio, y en los términos que las partes establezcan, puedan
llevar aparejadas aportaciones económicas.
cve: BOE-A-2024-24008
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.