Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24004)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Arte y Memoria, para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149166

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
– Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido.
– Proponer y cambiar las fechas de celebración del festival de cine.
– Aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no
sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo
global.
– Validar la propuesta de diseño de materiales de difusión, así como el programa de
actividades complementarias, específicamente las mesas redondas o cine fórums.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución
del mismo.
– Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes. El régimen de
funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es formalizada mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada
conforme a los requisitos previstos en la LRJSP siempre y cuando no altere el objeto del
presente convenio.
No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades
objeto del convenio que supongan una modificación en el ejercicio económico
inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento a la
que se refiere la cláusula quinta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando
dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior
en este sentido llevado a cabo por la comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2024-24004
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Núm. 278