Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24004)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Arte y Memoria, para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149165
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
– La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Asociación Arte y Memoria, de ningún
derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la
contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada
una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
– En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente
línea de créditos y representación: «Organiza: Arte y Memoria con la colaboración de:
Secretaría de Estado de Memoria Democrática».
– Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la
otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las páginas web son las siguientes:
www.mpt.gob.es.
www.fescimed.com.
– Por último, las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de
publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por
conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas
actividades.
Cuarta.
Duración y vigencia del convenio.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas y, en todo caso, el día 30 de junio de 2025, fecha en la que finalizarán los
efectos del convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción. Para ello habrá de
tramitarse la correspondiente adenda de prórroga antes de que el convenio esté extinto.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-24004
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento y control.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149165
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
– La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Asociación Arte y Memoria, de ningún
derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la
contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada
una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
– En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente
línea de créditos y representación: «Organiza: Arte y Memoria con la colaboración de:
Secretaría de Estado de Memoria Democrática».
– Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la
otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las páginas web son las siguientes:
www.mpt.gob.es.
www.fescimed.com.
– Por último, las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de
publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por
conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas
actividades.
Cuarta.
Duración y vigencia del convenio.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas y, en todo caso, el día 30 de junio de 2025, fecha en la que finalizarán los
efectos del convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción. Para ello habrá de
tramitarse la correspondiente adenda de prórroga antes de que el convenio esté extinto.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-24004
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento y control.