Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24001)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del deporte.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149144
h) El fomento del voluntariado deportivo y otras fórmulas de cooperación altruista.
i) El fomento de la formación profesional, la inserción laboral o la creación de
empleo a través del deporte, a favor de las personas con discapacidad.
En el cumplimiento de sus fines, el Comité Paralímpico Español actúa en
colaboración con las federaciones deportivas españolas afiliadas a las federaciones
deportivas internacionales integrantes de pleno derecho del Comité Paralímpico
Internacional. Asimismo, en el cumplimiento de sus fines el Comité Paralímpico Español
presta una especial atención a sus relaciones de interlocución y cooperación con el
Comité Olímpico Español.
Actividades objeto de colaboración.
El CPE y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el
deporte.
La CELAD impartirá los contenidos de las distintas actividades de formación que
constarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos
específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicará a los y las
deportistas y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y
responsabilidades de los deportistas y del personal de apoyo; el principio de
responsabilidad objetiva y las infracciones de las normas antidopaje; la lista de
sustancias y métodos prohibidos; las consecuencias del dopaje; los procedimientos de
control de orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte biológico; los requisitos de los
grupos de control y los canales de comunicación que se consideren en el momento.
En dichas actividades formativas se hará también especial hincapié en los
conocimientos sobre el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de
medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, así como el procedimiento de
localización de deportistas y del sistema ADAMS así como todos aquellos epígrafes que
en su momento indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas
actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las
concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los y las deportistas y
personal de apoyo del CPE, así como cualquier otra fórmula que sea adecuada.
Primarán los criterios de eficiencia para poder conseguir formación sobre la prevención
del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención se considerará un mínimo de dos en
el transcurso del año natural, de acuerdo con la planificación de la temporada y desde
que se firme el convenio. Inscrito el convenio, dichas formaciones se adecuarán en
número proporcional con respecto a la fecha en la que se firme el convenio dentro del
periodo del año natural. Una de ellas tendrá lugar en formato presencial de forma
mayoritaria con posibilidad de convocatoria online y otra exclusivamente online. La
concreción de estas formaciones se determinará por la Comisión de seguimiento, tal
como se establece en la cláusula quinta. También se podrán realizar iniciativas
informativas, divulgativas y publicaciones de concienciación en aquellas competiciones
que se consideren más relevantes dentro del calendario deportivo oficial del CPE.
El CPE se compromete a:
a) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la
convocatoria a los y las interesados/as, la reserva de los espacios adecuados y la
provisión de los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.
b) Clasificar a la población diana a la que se dirigen las actividades formativas en
varios grupos: deportistas de nivel internacional, deportistas de nivel nacional en sus
grupos de edad correspondientes, entrenadores/as y demás personal de apoyo.
cve: BOE-A-2024-24001
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149144
h) El fomento del voluntariado deportivo y otras fórmulas de cooperación altruista.
i) El fomento de la formación profesional, la inserción laboral o la creación de
empleo a través del deporte, a favor de las personas con discapacidad.
En el cumplimiento de sus fines, el Comité Paralímpico Español actúa en
colaboración con las federaciones deportivas españolas afiliadas a las federaciones
deportivas internacionales integrantes de pleno derecho del Comité Paralímpico
Internacional. Asimismo, en el cumplimiento de sus fines el Comité Paralímpico Español
presta una especial atención a sus relaciones de interlocución y cooperación con el
Comité Olímpico Español.
Actividades objeto de colaboración.
El CPE y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el
deporte.
La CELAD impartirá los contenidos de las distintas actividades de formación que
constarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos
específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicará a los y las
deportistas y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y
responsabilidades de los deportistas y del personal de apoyo; el principio de
responsabilidad objetiva y las infracciones de las normas antidopaje; la lista de
sustancias y métodos prohibidos; las consecuencias del dopaje; los procedimientos de
control de orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte biológico; los requisitos de los
grupos de control y los canales de comunicación que se consideren en el momento.
En dichas actividades formativas se hará también especial hincapié en los
conocimientos sobre el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de
medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, así como el procedimiento de
localización de deportistas y del sistema ADAMS así como todos aquellos epígrafes que
en su momento indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas
actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las
concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los y las deportistas y
personal de apoyo del CPE, así como cualquier otra fórmula que sea adecuada.
Primarán los criterios de eficiencia para poder conseguir formación sobre la prevención
del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención se considerará un mínimo de dos en
el transcurso del año natural, de acuerdo con la planificación de la temporada y desde
que se firme el convenio. Inscrito el convenio, dichas formaciones se adecuarán en
número proporcional con respecto a la fecha en la que se firme el convenio dentro del
periodo del año natural. Una de ellas tendrá lugar en formato presencial de forma
mayoritaria con posibilidad de convocatoria online y otra exclusivamente online. La
concreción de estas formaciones se determinará por la Comisión de seguimiento, tal
como se establece en la cláusula quinta. También se podrán realizar iniciativas
informativas, divulgativas y publicaciones de concienciación en aquellas competiciones
que se consideren más relevantes dentro del calendario deportivo oficial del CPE.
El CPE se compromete a:
a) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la
convocatoria a los y las interesados/as, la reserva de los espacios adecuados y la
provisión de los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.
b) Clasificar a la población diana a la que se dirigen las actividades formativas en
varios grupos: deportistas de nivel internacional, deportistas de nivel nacional en sus
grupos de edad correspondientes, entrenadores/as y demás personal de apoyo.
cve: BOE-A-2024-24001
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.