Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24001)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149145
c) La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de
emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación,
formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de
esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en las competiciones del
calendario oficial del CPE, siempre que se acuerden por ambas partes del convenio donde
se podrán colocar materiales como son carpa, mesa, sillas, banderas, photocall, etc.
Tercera. Difusión.
Previamente y durante la celebración de las competiciones se programarán, en
colaboración con la CELAD, contenidos audiovisuales y elementos promocionales en
favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, difundiendo el
respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la
vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia.
Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD tanto al CPE como a
la organización de la competición para su difusión indicando en todo momento la autoría
de la CELAD. Igualmente se podrá facilitar el emplazamiento de material de la CELAD
(bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.
Para llevar esto a cabo se realizarán como mínimo un total de veinticuatro difusiones
del contenido de la CELAD al año por parte del CPE en el transcurso del año natural
desde la formalización del convenio.
Cuarta.
Financiación.
El personal de la CELAD podrá presentar hasta un máximo de los derechos
económicos regulados en el Real Decreto 46/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, para los gastos derivados de dietas y
desplazamiento, en caso de que sea necesario. Dichos derechos económicos son los
indicados en citado real decreto, como personal de grupo 1 en territorio nacional:
Cuantía en euros
Por alojamiento Por manutención Dieta entera
102,56
53,34
155,90
La otra parte no tendrá ningún derecho ni obligación económica más allá de la
reserva de las instalaciones propias y el material requerido para la actividad pertinente.
Estos gastos se añadirán a la partida presupuestaria correspondiente.
Quinta. Seguimiento.
Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la
determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de
Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Presidencia de la CELAD, o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del
Dopaje en el Deporte, o persona en quien delegue.
Por parte de la CPE:
a)
La persona titular de la Presidencia de la CPE, o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2024-24001
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la CELAD:
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149145
c) La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de
emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación,
formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de
esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en las competiciones del
calendario oficial del CPE, siempre que se acuerden por ambas partes del convenio donde
se podrán colocar materiales como son carpa, mesa, sillas, banderas, photocall, etc.
Tercera. Difusión.
Previamente y durante la celebración de las competiciones se programarán, en
colaboración con la CELAD, contenidos audiovisuales y elementos promocionales en
favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, difundiendo el
respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la
vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia.
Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD tanto al CPE como a
la organización de la competición para su difusión indicando en todo momento la autoría
de la CELAD. Igualmente se podrá facilitar el emplazamiento de material de la CELAD
(bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.
Para llevar esto a cabo se realizarán como mínimo un total de veinticuatro difusiones
del contenido de la CELAD al año por parte del CPE en el transcurso del año natural
desde la formalización del convenio.
Cuarta.
Financiación.
El personal de la CELAD podrá presentar hasta un máximo de los derechos
económicos regulados en el Real Decreto 46/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, para los gastos derivados de dietas y
desplazamiento, en caso de que sea necesario. Dichos derechos económicos son los
indicados en citado real decreto, como personal de grupo 1 en territorio nacional:
Cuantía en euros
Por alojamiento Por manutención Dieta entera
102,56
53,34
155,90
La otra parte no tendrá ningún derecho ni obligación económica más allá de la
reserva de las instalaciones propias y el material requerido para la actividad pertinente.
Estos gastos se añadirán a la partida presupuestaria correspondiente.
Quinta. Seguimiento.
Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la
determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de
Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Presidencia de la CELAD, o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del
Dopaje en el Deporte, o persona en quien delegue.
Por parte de la CPE:
a)
La persona titular de la Presidencia de la CPE, o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2024-24001
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la CELAD: