Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24001)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024

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sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Paralímpico Español es declarado de
utilidad pública y desde su creación se configuró como el órgano de unión y coordinación
de todo el deporte de personas con discapacidad en el ámbito del Estado español. Su
naturaleza y funciones se recogen en el artículo 76 de dicha ley.
Forman parte del Comité Paralímpico las catorce federaciones deportivas españolas
con modalidades incluidas en el programa oficial de los Juegos Paralímpicos, así como
dos federaciones no paralímpicas, que cuentan con actividad de alta competición para
personas con discapacidad.
El preámbulo I de la Ley 39/2022 se manifiesta que los poderes públicos deberán
desarrollar políticas públicas deportivas para la promoción de la paz y la concordia en el
deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad
democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte,
y que están directamente vinculados a la erradicación de la violencia, el racismo, la
intolerancia y la xenofobia en el deporte. El Gobierno, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, desarrollará las acciones necesarias para la inclusión de los
colectivos desfavorecidos en las actividades deportivas, desde una perspectiva de
respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el
respeto mutuo con su entorno de convivencia.
El preámbulo VII reconoce el papel esencial en el deporte desarrollado por los
Comités Olímpico y Paralímpico desde su creación en la difusión de los ideales y valores
asociados a los Movimientos Olímpico y Paralímpico. Esta ley reconoce la importancia
de su labor y garantiza la igualdad de ambos en el ejercicio de sus funciones, así como
en lo relativo a sus obligaciones y derechos.
Dicha ley aborda en su capítulo I, artículo 6, su firme compromiso con la promoción
de las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía, la inclusión social y la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte,
atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con
discapacidad, eliminando los obstáculos que se opongan a su plena integración y
atendiendo a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en las normas internacionales
ratificadas por el Estado, especialmente, en la Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad.
En este apartado se considera específicamente de interés general la inclusión de las
personas con discapacidad a través de la práctica deportiva y los programas que lo
promuevan.
El Comité Paralímpico Español se rige por sus Estatutos, normas de funcionamiento,
acuerdos y resoluciones debidamente adoptados por sus órganos de gobierno, con
sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y al resto del ordenamiento jurídico español. En
el artículo 3 de sus Estatutos figuran los siguientes fines:
a) El desarrollo y perfeccionamiento del movimiento paralímpico y del deporte.
b) El estímulo y la orientación de la práctica deportiva.
c) La promoción y preparación de las actividades que tengan representación en los
Juegos Paralímpicos.
d) El fortalecimiento del ideal paralímpico entre todas las personas mediante la
adecuada divulgación de su espíritu y filosofía.
e) La difusión de los principios fundamentales del deporte y del olimpismo como
instrumento de paz y de solidaridad entre los seres humanos.
f) La preservación de la ética deportiva, singularmente mediante la lucha contra el
dopaje, de acuerdo con las normas del Código Antidopaje del movimiento paralímpico y
el fomento de los valores de cooperación y justicia, obrando contra toda forma de
discriminación en el deporte.
g) El fomento de una práctica deportiva fundada en una consideración responsable
del medio ambiente y de los recursos naturales.

cve: BOE-A-2024-24001
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Núm. 278