Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24001)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149142
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y en su desarrollo en el Real
Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos
antidopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones Nacionales
y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en la Lucha
contra el Dopaje.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una
colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el
desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte (en adelante, LOLDD), la CELAD nace con el propósito de
establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el
ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con
licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio,
el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito
al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el
artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje,
correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y
resolución de los expedientes sancionadores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio entre el CPE y la CELAD es profundizar en la prevención
del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la Ley 39/2022, de 30
de diciembre, del Deporte; en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte; en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que
se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es necesario
poder realizar acciones de prevención tanto a los y las deportistas como a todo su
personal de apoyo, haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores
y entrenadoras.
Es importante destacar que dichas actividades de formación deberán ser de
aplicación a todas las categorías de deportistas.
El Comité Paralímpico Español (CPE), de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2022 del Deporte publicada en el BOE con fecha 31 de diciembre de 2022, el
Comité Paralímpico Español es una asociación sin fines de lucro dotada de personalidad
jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Paralímpico y la difusión de
cve: BOE-A-2024-24001
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149142
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y en su desarrollo en el Real
Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos
antidopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones Nacionales
y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en la Lucha
contra el Dopaje.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una
colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el
desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte (en adelante, LOLDD), la CELAD nace con el propósito de
establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el
ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con
licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio,
el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito
al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el
artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje,
correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y
resolución de los expedientes sancionadores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio entre el CPE y la CELAD es profundizar en la prevención
del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la Ley 39/2022, de 30
de diciembre, del Deporte; en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte; en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que
se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es necesario
poder realizar acciones de prevención tanto a los y las deportistas como a todo su
personal de apoyo, haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores
y entrenadoras.
Es importante destacar que dichas actividades de formación deberán ser de
aplicación a todas las categorías de deportistas.
El Comité Paralímpico Español (CPE), de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2022 del Deporte publicada en el BOE con fecha 31 de diciembre de 2022, el
Comité Paralímpico Español es una asociación sin fines de lucro dotada de personalidad
jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Paralímpico y la difusión de
cve: BOE-A-2024-24001
Verificable en https://www.boe.es
Primera.