Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24018)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el Desarrollo y Aplicación de Tecnologías Aeroespaciales en la Gestión y Protección del Medio Natural en Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149257

5.4 Si con motivo de la justificación del convenio resultara que, el importe de las
actuaciones ejecutadas por parte del IAC para la ejecución del proyecto fuera inferior a
los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá
reintegrar el exceso que corresponda, conforme se establece en la estipulación 5.1.
Sexta. Propiedad y explotación de resultados de los estudios y trabajos.
6.1 Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo,
tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el «know-how» pertenecientes a
cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el
presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido
transferidos a una de las Partes o sobre los que una de las Partes ostente derechos de
uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad
exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito de
colaboración objeto del presente convenio.
6.2 Siempre corresponderá a los ingenieros/as que hayan participado en la
generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en
especial el de ser reconocidos como sus autores e inventores en el caso de que se
generen derechos de propiedad industrial.
6.3 La titularidad de todos los resultados generados corresponderá a las entidades
a las que estén vinculados dichos ingenieros/as en las proporciones que se estimen en
función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la
generación de dichos resultados. Consecuentemente, el Cabildo de Tenerife obtendrá un
cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de explotación de los resultados transferidos
que hayan sido protegidos con cargo a la financiación de este convenio, y hasta el límite
máximo de su aportación económica al proyecto que genera tales derechos. Asimismo,
cualquier discrepancia o interpretación que pudiera derivarse de este punto podrá ser
sometida a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control en los términos expuestos
en la estipulación séptima.
6.4 Cualquier invención o resultado realizados por cualquiera de las partes de
forma individual, estando en vigor el presente convenio, será propiedad de dicha parte.
6.5 El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los
gastos. Los gastos asociados a la protección de los resultados serán costeados por el
IAC, el CIT y cualesquiera de las entidades que participen en la invención con derechos
de explotación asignados, y en función de los porcentajes que les correspondan por tales
derechos.
6.6 Asimismo, el Cabildo de Tenerife se obliga a destinar dichos beneficios para
financiar proyectos de gastos de naturaleza innovadora, de telecomunicaciones,
medioambientales y sociales.
6.7 A estos efectos, el IAC deberá presentar una memoria sobre el resultado de
explotación del proyecto, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos de
cada proyecto con su consiguiente liquidación de resultados o cuenta de pérdidas y
ganancias.
6.8 En caso de que, como resultado del proyecto, tuviera lugar la creación de una
empresa o una spin-off del IAC, la forma y los porcentajes de participación de cada una
de las entidades o personas involucradas se negociarán entre los implicados, debiendo
quedar reflejado en un Pacto de Socios. No obstante, a estos efectos el Cabildo Insular
de Tenerife en cumplimiento de la normativa de entidades locales no podrá participar
como socio en ninguna de dichas entidades salvo acuerdo explícito de los órganos
competentes de dicha Corporación Local previo los trámites oportunos. En todo caso, si
de la política establecida por dicha entidad local y de la normativa en vigor, se infiere que
dicha entidad no podrá formar parte como socio de las empresas citadas, los beneficios
generados por la explotación de los derechos sobre los resultados generados gracias a
este convenio, a través de la actividad empresarial deberán repartirse teniendo en
cuenta el porcentaje del 50 %, y el límite máximo mencionado, previa negociación con la
empresa de nueva creación de tal extremo, debiendo estar necesariamente presente en

cve: BOE-A-2024-24018
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Núm. 278