Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24018)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el Desarrollo y Aplicación de Tecnologías Aeroespaciales en la Gestión y Protección del Medio Natural en Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149259

7.4 Actas: de cada sesión de la Comisión se levantará acta por el/la Secretario/a,
que será aprobada, si procede, en la siguiente sesión que la Comisión celebre.
7.5 Régimen de adopción de acuerdos: La Comisión adoptará sus decisiones,
como regla general, por mayoría de los miembros presentes.
7.6 Periodicidad de las sesiones: La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al
año, dentro del primer trimestre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas
veces sea necesario, siempre que así lo solicite el Cabildo Insular de Tenerife o Instituto
de Astrofísica de Canarias. Del contenido de cada una de las reuniones se levantará la
correspondiente acta, en duplicado ejemplar, quedándose cada entidad firmante con una
copia.
7.7 Régimen Jurídico: el funcionamiento de la Comisión, en todo lo no previsto por
este convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava.

Confidencialidad y protección de datos.

8.1 Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo
consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del convenio, ni revelarán
dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo
en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que,
por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial,
mantengan la misma estricta confidencialidad.
8.2 La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al convenio; hasta ahora y en
adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes,
excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes
de trabajo, etc.
a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la
misma fuese revelada por la otra Parte.
b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por
publicaciones u otras vías.
d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra Parte.

Novena.

Vigencia, modificación y prórroga del convenio.

9.1 El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal. Además, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-24018
Verificable en https://www.boe.es

8.3 Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el
momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
8.4 El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la
iniciación del presente convenio.
8.5 En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de
Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de
datos.