Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24018)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el Desarrollo y Aplicación de Tecnologías Aeroespaciales en la Gestión y Protección del Medio Natural en Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149260

9.2 El convenio permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de
extinción que se establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de tres (3)
años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control adoptado antes de la finalización de su vigencia. Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
9.3 En todo caso, cualquier modificación del presente convenio, incluida la prórroga
prevista en el párrafo precedente, requerirá unanimidad de las partes de forma expresa y
escrita mediante la firma de la correspondiente adenda, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para su aprobación inicial.
Décima.

Extinción del convenio.

10.1 Serán causas de extinción del presente convenio, el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución, reguladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes
En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación decimoprimera,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La imposibilidad material sobrevenida, bien por razones económicas u
organizativas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la estipulación séptima, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la estipulación
decimoprimera.
Liquidación del convenio.

El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en
los términos previstos en el mismo y a satisfacción de las partes intervinientes.
Si, una vez finalizada la vigencia del convenio, resultara que el importe de las
actuaciones ejecutadas por parte del IAC para la ejecución de los proyectos fuera inferior
a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá
reintegrar el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado, por el órgano competente del CIT, la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar por parte del IAC, también en el plazo
de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado

cve: BOE-A-2024-24018
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Undécima.