Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24017)
Resolución de 31 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Recerca contra la leucèmia Josep Carreras, para la ejecución del proyecto «BALL relapse», financiado por la Fundación «la Caixa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 149242
Garantías y exención de responsabilidad.
13.1 Las partes se adhieren y comprometen a realizar su investigación de acuerdo
con principios descritos en toda legislación nacional o internacional, códigos de conducta
locales y estándares o normas profesionales.
13.2 Las Partes se comprometen a cumplir la legislación en materia de lucha contra
la corrupción y el soborno, así como la legislación laboral local y cualquier otra
legislación aplicable, leyes y reglamentos en relación con el cumplimiento del presente
convenio.
13.3 Las Partes garantizan que el Proyecto cumple y cumplirá toda la normativa
aplicable y que el Proyecto, incluidos tanto su propuesta como su desarrollo, no viola ni
violará los derechos de terceros, incluidos, sin limitación, los derechos de propiedad
intelectual e industrial ni los compromisos adquiridos ni los acuerdos suscritos con
anterioridad.
13.4 La Entidad Beneficiaria y el Líder de Proyecto, así como cada uno de las
Partes individual y solidariamente, eximen a la Fundación »la Caixa» de toda
responsabilidad por los daños y perjuicios, costes o gastos (incluidos los honorarios que
sean razonables de abogados) que se deriven del incumplimiento o del cumplimiento
defectuoso de sus obligaciones legales o contractuales contenidas en el presente
convenio, las garantías aquí otorgadas o las disposiciones de las Reglas de
Participación, en su caso.
13.5 Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte será únicamente responsable frente a la
otra Parte y la Fundación «la Caixa» por los daños y perjuicios, costes o gastos
(incluidos los honorarios que sean razonables de los abogados) que se deriven del
incumplimiento de su obligación de asignar al desarrollo del Proyecto las cantidades que
reciba como ayuda. Asimismo, el Líder de Proyecto será responsable en la medida en
que dicho incumplimiento le sea imputable. Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de la
responsabilidad que, además, corresponda a los demás miembros del equipo.
Decimocuarta.
Modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo escrito de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en el presente
convenio debe ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y tramitarse de acuerdo
con las exigencias previstas en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
Las modificaciones sólo serán válidas si se realizan por escrito, mediante la oportuna
adenda, y son ratificadas por las partes autorizadas para firmar este convenio.
Decimoquinta.
Régimen Jurídico y publicación en el BOE.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes firman electrónicamente el presente
convenio en la fecha que consta en la firma.–El Presidente de la Comisión Delegada de
la Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Josep Carreras, Evarist Feliu
Frasnedo.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional
de Supercomputación, Mateo Valero Cortes.
cve: BOE-A-2024-24017
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus cláusulas y
por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio
sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 149242
Garantías y exención de responsabilidad.
13.1 Las partes se adhieren y comprometen a realizar su investigación de acuerdo
con principios descritos en toda legislación nacional o internacional, códigos de conducta
locales y estándares o normas profesionales.
13.2 Las Partes se comprometen a cumplir la legislación en materia de lucha contra
la corrupción y el soborno, así como la legislación laboral local y cualquier otra
legislación aplicable, leyes y reglamentos en relación con el cumplimiento del presente
convenio.
13.3 Las Partes garantizan que el Proyecto cumple y cumplirá toda la normativa
aplicable y que el Proyecto, incluidos tanto su propuesta como su desarrollo, no viola ni
violará los derechos de terceros, incluidos, sin limitación, los derechos de propiedad
intelectual e industrial ni los compromisos adquiridos ni los acuerdos suscritos con
anterioridad.
13.4 La Entidad Beneficiaria y el Líder de Proyecto, así como cada uno de las
Partes individual y solidariamente, eximen a la Fundación »la Caixa» de toda
responsabilidad por los daños y perjuicios, costes o gastos (incluidos los honorarios que
sean razonables de abogados) que se deriven del incumplimiento o del cumplimiento
defectuoso de sus obligaciones legales o contractuales contenidas en el presente
convenio, las garantías aquí otorgadas o las disposiciones de las Reglas de
Participación, en su caso.
13.5 Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte será únicamente responsable frente a la
otra Parte y la Fundación «la Caixa» por los daños y perjuicios, costes o gastos
(incluidos los honorarios que sean razonables de los abogados) que se deriven del
incumplimiento de su obligación de asignar al desarrollo del Proyecto las cantidades que
reciba como ayuda. Asimismo, el Líder de Proyecto será responsable en la medida en
que dicho incumplimiento le sea imputable. Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de la
responsabilidad que, además, corresponda a los demás miembros del equipo.
Decimocuarta.
Modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo escrito de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en el presente
convenio debe ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y tramitarse de acuerdo
con las exigencias previstas en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
Las modificaciones sólo serán válidas si se realizan por escrito, mediante la oportuna
adenda, y son ratificadas por las partes autorizadas para firmar este convenio.
Decimoquinta.
Régimen Jurídico y publicación en el BOE.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes firman electrónicamente el presente
convenio en la fecha que consta en la firma.–El Presidente de la Comisión Delegada de
la Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Josep Carreras, Evarist Feliu
Frasnedo.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional
de Supercomputación, Mateo Valero Cortes.
cve: BOE-A-2024-24017
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus cláusulas y
por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio
sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.