Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24017)
Resolución de 31 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Recerca contra la leucèmia Josep Carreras, para la ejecución del proyecto «BALL relapse», financiado por la Fundación «la Caixa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149240

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o una desviación sustancial con
respecto a lo presentado en la Convocatoria de Propuestas, que pueda dar lugar a que
la Fundación «la Caixa» decida retirar su colaboración. Todos los cambios estructurales
y sustanciales, así como cualquier cambio presupuestario del Proyecto no autorizado se
considerarán desviaciones sustanciales.
– El retraso sustancial en el cumplimiento de los hitos o plazos del proyecto.
– El cambio, la sustitución, el despido o la retirada del Líder de Proyecto, sin
sustitución.
En caso de resolución anticipada del presente convenio, los importes referidos de la
Participación en la Ayuda no se abonarán tras la fecha de resolución. En caso de
resolución anticipada debido a motivos imputables a la Entidad Colaboradora, ésta
deberá restituir a la Entidad Beneficiaria los importes que se le hubieran entregado y que
no hubiera asignado a los fines previstos en el presente convenio.
En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el supuesto
de que se dé cualquier causa de resolución del convenio y existan actuaciones en curso
y pendientes de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del convenio, podrá acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización. Transcurrido este plazo, la Comisión de Seguimiento deberá realizar
la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Colaboraciones y subvenciones de terceros.

En el caso que las Partes deseen firmar con terceros acuerdos de patrocinio o
mecenazgo con relación a este Proyecto, se deberá con la aprobación de la Fundación
«la Caixa» para la formalización de los mismos, la cual podrá oponerse a dicha
participación si considera que existen motivos justificados para ello.
Del mismo modo, la Entidad Colaboradora notificará a la Entidad Beneficiaria, y ésta
comunicará a la Fundación «la Caixa», la obtención de cualquier ayuda o subvención
relacionada con el Proyecto.
Undécima.

Tratamiento de datos personales.

11.1 Los datos de carácter personal contenidos en el presente convenio
(información de los firmantes) serán tratados de conformidad con la vigente normativa en
materia de protección de datos (RGPD 679/2016 y LOPDGDD 3/2018) y las previsiones
a continuación:

– Datos del Socio Institut Josep Carreras:
projects@carrerasresearch.org
– Datos del Socio BSC-CNS:
– Datos del Socio Fundació Josep Carreras:

dpd@carrerasresearch.org

/

b) Los datos personales de las Partes participantes no se transmitirán a entidades
terceras, ni serán objeto de decisiones automatizadas, excepto en el caso de obligación
legal.

cve: BOE-A-2024-24017
Verificable en https://www.boe.es

a) Se informa a las Partes que participen en investigaciones que impliquen la
obtención de muestras o datos humanos de lo siguiente: los responsables del
tratamiento de datos personales son las partes firmantes, siendo los datos de contacto
del responsable de la protección de datos (RPD) o Delegado de Protección de Datos
para cada uno de ellos los siguientes: