Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24017)
Resolución de 31 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Recerca contra la leucèmia Josep Carreras, para la ejecución del proyecto «BALL relapse», financiado por la Fundación «la Caixa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149239
artículos e incorporarlos al sistema online de la Convocatoria de Propuestas como muy
tarde el mes siguiente al de su publicación. En cualquier caso, todas las publicaciones
deberán incorporarse a dicha aplicación antes de que finalice el año de su publicación.
7.5 El Responsable técnico del Proyecto o líder del Proyecto de cada Parte y los
Investigadores Principales se citarán como miembros de la Red «CaixaResearch»
cuando se mencionen en relación con el Proyecto.
7.6 La Fundación «la Caixa» fomenta la puesta a disposición de los datos
obtenidos en los proyectos de investigación en sus repositorios o en los del Socio.
Las Partes se comprometen a cumplir los principios de la Fundación «la Caixa» en
materia de responsabilidad en investigación y desarrollo, incluidas las políticas de
integridad de la investigación y de gestión de los resultados de la investigación y de
acceso abierto (disponibles en la página web de la Fundación «la Caixa») y a poner a
disposición los resultados que se desprendan del presente Proyecto siguiendo los
parámetros que se describen en dichas políticas, excepto cuando concurran
circunstancias que justifiquen lo contrario.
Cuando en el ámbito del Proyecto se generen datos del genotipo o del fenotipo
humanos, las Partes deberán depositarlos, con carácter prioritario, en el repositorio del
European Genome-phenome Archive (EGA) https://ega-archive.org/.
7.7 Las Partes y el personal científico que participe en el Proyecto en su caso,
deberán cumplir los términos y condiciones de divulgación que se establecen en la
Convocatoria de Propuestas, de conformidad con las Reglas de Participación y el
presente convenio.
Octava.
Duración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal del Sector Público
Estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El período de vigencia será de tres (3) años contados a partir desde su inscripción en
el Registro Electrónico del Sector Público Estatal. Antes del vencimiento del plazo
señalado, las partes podrán acordar por escrito la prórroga del convenio por un período
máximo de tres (3) años adicionales o bien su extinción. Dicha solicitud de prórroga se
remitirá a la Fundación «la Caixa», debiendo incluir la justificación de su necesidad y los
planes para el plazo de ampliación, junto con la declaración de que los fondos
disponibles son suficientes. La prórroga se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público y será necesaria la aprobación
explícita de dicha solicitud por parte de la Fundación «la Caixa».
Novena.
Extinción.
– El mutuo acuerdo entre las partes firmantes manifestado por escrito.
– La expiración del plazo de vigencia del convenio sin haber acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
cve: BOE-A-2024-24017
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149239
artículos e incorporarlos al sistema online de la Convocatoria de Propuestas como muy
tarde el mes siguiente al de su publicación. En cualquier caso, todas las publicaciones
deberán incorporarse a dicha aplicación antes de que finalice el año de su publicación.
7.5 El Responsable técnico del Proyecto o líder del Proyecto de cada Parte y los
Investigadores Principales se citarán como miembros de la Red «CaixaResearch»
cuando se mencionen en relación con el Proyecto.
7.6 La Fundación «la Caixa» fomenta la puesta a disposición de los datos
obtenidos en los proyectos de investigación en sus repositorios o en los del Socio.
Las Partes se comprometen a cumplir los principios de la Fundación «la Caixa» en
materia de responsabilidad en investigación y desarrollo, incluidas las políticas de
integridad de la investigación y de gestión de los resultados de la investigación y de
acceso abierto (disponibles en la página web de la Fundación «la Caixa») y a poner a
disposición los resultados que se desprendan del presente Proyecto siguiendo los
parámetros que se describen en dichas políticas, excepto cuando concurran
circunstancias que justifiquen lo contrario.
Cuando en el ámbito del Proyecto se generen datos del genotipo o del fenotipo
humanos, las Partes deberán depositarlos, con carácter prioritario, en el repositorio del
European Genome-phenome Archive (EGA) https://ega-archive.org/.
7.7 Las Partes y el personal científico que participe en el Proyecto en su caso,
deberán cumplir los términos y condiciones de divulgación que se establecen en la
Convocatoria de Propuestas, de conformidad con las Reglas de Participación y el
presente convenio.
Octava.
Duración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal del Sector Público
Estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El período de vigencia será de tres (3) años contados a partir desde su inscripción en
el Registro Electrónico del Sector Público Estatal. Antes del vencimiento del plazo
señalado, las partes podrán acordar por escrito la prórroga del convenio por un período
máximo de tres (3) años adicionales o bien su extinción. Dicha solicitud de prórroga se
remitirá a la Fundación «la Caixa», debiendo incluir la justificación de su necesidad y los
planes para el plazo de ampliación, junto con la declaración de que los fondos
disponibles son suficientes. La prórroga se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público y será necesaria la aprobación
explícita de dicha solicitud por parte de la Fundación «la Caixa».
Novena.
Extinción.
– El mutuo acuerdo entre las partes firmantes manifestado por escrito.
– La expiración del plazo de vigencia del convenio sin haber acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
cve: BOE-A-2024-24017
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes: