Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2024-23947)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148599

diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones
agrícolas y ganaderas.
2. Requisitos para el otorgamiento de la reducción en las cuotas del IAE de las
industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros,
turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad,
ubicados dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución.
a) Acreditación de que dichas actividades han sido dañadas como consecuencia
directa de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
b) Acreditación de que, debido a tales daños, dichos locales o establecimientos han
tenido que ser objeto de realojamiento o se han producido daños que han obligado al
cierre temporal de la actividad objeto de realojamiento o han sufrido daños que han
obligado al cierre temporal de la actividad, así como su duración, computada desde del
día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de
normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto. En el
caso de que la gravedad de los daños producidos dé origen al cese total del ejercicio de
la actividad, la reducción afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2024.
Dos. En el expediente de reconocimiento de estos beneficios fiscales, debe quedar
acreditada la concurrencia de los requisitos enumerados en el apartado anterior, por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho que consideren suficiente, tales como
dictámenes de peritos, informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, informes o
comprobaciones de los servicios técnicos municipales, información de la administración
competente en materia de agricultura, declaraciones responsables de los interesados, etc.
En consecuencia, estas exenciones y reducciones de la cuota no podrán ser
declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que es necesaria la
verificación de las circunstancias que dan derecho a dichos beneficios fiscales.
Tercero.

Solicitud de compensación al Estado de los beneficios fiscales concedidos.

a) Decreto o resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales. Dicho acto
debe estar dictado por la Alcaldía o por el órgano que tenga encomendada, por
delegación, la gestión tributaria del IBI y del IAE objeto de compensación.
Las entidades que actúen por delegación harán constar en el propio documento de
reconocimiento del beneficio fiscal la competencia para ejercer tal facultad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Relación de recibos o liquidaciones objeto del beneficio fiscal, en la que conste,
como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, sujeto pasivo, cuota líquida
e importe individual de la exención del IBI o de la reducción proporcional del IAE
concedida.

cve: BOE-A-2024-23947
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI y en el
IAE con motivo de los referidos beneficios fiscales, las entidades locales deben presentar
un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el
responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria de dichos tributos, en el
que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada.
Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de
Hacienda dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Las
solicitudes remitidas por cualquier otra vía no se admitirán a trámite.
Dos. Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes, la solicitud deberá ir
acompañada de los siguientes documentos firmados electrónicamente por el interventor
o el secretario-interventor de la entidad local o cargo análogo del órgano que tuviese
delegada la gestión del impuesto: