Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2024-23947)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148600

Dicha relación vendrá certificada por el titular de la intervención, indicando la
situación de cobro: no cobrado; cobrado y devuelto; cobrado-pendiente de devolución.
Adicionalmente, esta información se remitirá en soporte informático, en formato de hoja
de cálculo, remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: sggfl@hacienda.gob.es.
c) Informe en el que quede explícitamente justificado el reconocimiento a favor de
los contribuyentes del beneficio fiscal concedido, exponiendo los medios utilizados para
verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias acreditativas, de acuerdo con
lo expuesto en el apartado segundo de esta resolución.
Cuarto.

Cuantificación de la compensación a percibir por cada ayuntamiento.

Una vez realizadas cuantas comprobaciones se consideren oportunas y efectuados
los requerimientos que sean necesarios para la subsanación de las solicitudes
incompletas, erróneas o inexactas, el órgano competente de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local ordenará el pago de la cuantía de la compensación que
proceda realizar a la entidad local o adoptará una resolución denegando total o
parcialmente el pago de las compensaciones solicitadas.
Las cantidades compensadas que correspondan a cuotas declaradas exentas,
cobradas y pendientes de devolución, tendrán la condición de ingresos afectados y
deberán destinarse exclusivamente a la devolución efectiva de las cuotas satisfechas o,
en su caso, la entidad local quedará obligada a su reintegro.
Para cualquier consulta o aclaración sobre el presente procedimiento, los interesados
pueden dirigir sus consultas al siguiente buzón de correo electrónico:
sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.
Quinto.

Efectos.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-23947
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Financiación Autonómica
y Local, Inés Olóndriz de Moragas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X