Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2024-23947)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148598

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades
afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio
de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a
favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».
El artículo 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, actualmente vigente, dispone que las solicitudes de
compensación y la documentación correspondiente se presentarán electrónicamente en
los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su
caso, del titular del órgano de la corporación local que tenga atribuida la función de gestión
tributaria, que tendrá, respecto de los datos transmitidos por la entidad local, el mismo
valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte
papel. También se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el
detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la
presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.
Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la pérdida
de recaudación que estos beneficios fiscales puedan producir a las entidades locales, lo
que, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en una mayor eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el ejercicio de esta
función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, lo que se
consigue al darse publicidad a los requisitos para el otorgamiento de las solicitudes de
compensación, al realizar una mejor comprobación de los mismos, al reducir los costes de
gestión de las compensaciones y al permitir mayor rapidez en su resolución y abono.
En virtud de lo anterior, se dispone:
Primero.

Ámbito de aplicación de los beneficios fiscales a compensar por el Estado.

El presente procedimiento regula la compensación por el Estado de la exención del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la reducción del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), contemplados en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, referidas a las cuotas correspondientes al ejercicio 2024.
La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales
contemplados en el mencionado artículo, es aplicable a los municipios afectados por la
DANA mencionada y que se incluyen en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre.
Segundo. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales.

1. Requisitos para el otorgamiento de la exención en las cuotas del IBI de los
inmuebles dañados, de naturaleza rústica, urbana o de características especiales,
ubicados dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución.
a) Acreditación de que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia
directa de DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
b) Acreditación de que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han
tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales

cve: BOE-A-2024-23947
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Uno. Para el reconocimiento de los beneficios fiscales anteriores los ayuntamientos
deben comprobar previamente que concurren los siguientes requisitos establecidos en el
artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, modificado por la disposición
final octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre: