Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23951)
Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148636

8. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales, fianzas, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, conforme al artículo 31, apartado 8, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto
indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda
ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
9. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los intereses de demora, recargos, multas,sanciones administrativas y penales,
y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
– Los descuentos efectuados.
– Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control
de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se
deriven de la ejecución del contrato.
d)

Los gastos no debidamente justificados.

Artículo 6.

Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
al resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 70 %
del importe total subvencionado, quedando fuera del concepto de subcontratación la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el
apartado 1 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La FEMP llevará a cabo las actividades propias de la secretaria técnica de la
Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), reflejado en convenio entre ambas
organizaciones, como la coordinación y convocatoria de los grupos de trabajo,
Asambleas, Juntas de Gobierno, además de liderar y coordinar cualquier actividad o
servicio subcontratado.
4. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, la preparación y adjudicación de los contratos se realizará conforme a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. En los casos recogidos en el artículo 29, apartados 3 y 7, letra d), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria deberá remitir a la entidad concedente
una solicitud de autorización previa de la subcontratación, con anterioridad a la firma del
contrato y a la ejecución de los trabajos.
Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, objeto de este real
decreto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18, 19 y 22 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2024-23951
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Artículo 7.