Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23951)
Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148635
d) Trabajos de auditoría contable requeridos para la justificación de gastos
realizados en el marco de la subvención concedida por la presente resolución, hasta un
máximo de 1.500,00 euros.
e) Realización de informes, estudios, publicaciones, etc., necesarios para la Red
Española de Ciudades Inteligentes (RECI), así como la realización de convocatorias que
fomenten la difusión y trasvase de buenas prácticas entre las corporaciones locales.
f) Realización de acciones formativas y cursos online en materia de transición
digital y ciudades inteligentes.
2. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para obtener la
condición de entidad beneficiaria, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El periodo en que se debe desarrollar la actividad subvencionada abarca desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se consideran gastos subvencionables los costes
derivados de las actividades contempladas en el presente real decreto y que
correspondan con la naturaleza de la actividad subvencionada, hasta el importe máximo
establecido en el artículo 12 del mismo, previa presentación del correspondiente
presupuesto de gasto, corresponderán a elementos estrictamente necesarios para la
ejecución de la actividad y se deberán producir dentro de su plazo de ejecución.
2. El presupuesto de gasto se presentará junto con la presentación de solicitud por
parte de la FEMP, siendo de aplicación el mismo plazo de siete días recogido en el
artículo 10.1 del presente real decreto.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que correspondan a las
actividades recogidas en artículo 4 del presente real decreto.
4. Las actividades subvencionadas deben desarrollarse dentro del periodo de
ejecución contemplado en el artículo 7 de este real decreto.
Solo estará dentro de lo subvencionable el gasto realizado por la entidad beneficiaria
si ha incurrido en él y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de
justificación. A estos efectos, salvo la amortización de materiales o instrumentales
especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de
ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación.
5. Para que el gasto se establezca como financiable, será preciso que los
productos y servicios se hayan entregado y prestado de manera efectiva, que el gasto
declarado por la beneficiaria haya sido abonado y que cumpla con los actos y
disposiciones previstos en el artículo 3.
Así mismo, deberá haber constancia documental sobre su realización, de modo que
pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la
funcionalidad dentro del periodo de justificación, estando plenamente operativas y
adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
6. En lo referente a gastos de personal, deberán presentarse partes de trabajo
firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la
actividad subvencionada, a efectos de evitar la doble financiación. En ellos, se
describirán las horas de dedicación dentro de la jornada laboral a la citada actividad, así
como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
cve: BOE-A-2024-23951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148635
d) Trabajos de auditoría contable requeridos para la justificación de gastos
realizados en el marco de la subvención concedida por la presente resolución, hasta un
máximo de 1.500,00 euros.
e) Realización de informes, estudios, publicaciones, etc., necesarios para la Red
Española de Ciudades Inteligentes (RECI), así como la realización de convocatorias que
fomenten la difusión y trasvase de buenas prácticas entre las corporaciones locales.
f) Realización de acciones formativas y cursos online en materia de transición
digital y ciudades inteligentes.
2. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para obtener la
condición de entidad beneficiaria, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El periodo en que se debe desarrollar la actividad subvencionada abarca desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se consideran gastos subvencionables los costes
derivados de las actividades contempladas en el presente real decreto y que
correspondan con la naturaleza de la actividad subvencionada, hasta el importe máximo
establecido en el artículo 12 del mismo, previa presentación del correspondiente
presupuesto de gasto, corresponderán a elementos estrictamente necesarios para la
ejecución de la actividad y se deberán producir dentro de su plazo de ejecución.
2. El presupuesto de gasto se presentará junto con la presentación de solicitud por
parte de la FEMP, siendo de aplicación el mismo plazo de siete días recogido en el
artículo 10.1 del presente real decreto.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que correspondan a las
actividades recogidas en artículo 4 del presente real decreto.
4. Las actividades subvencionadas deben desarrollarse dentro del periodo de
ejecución contemplado en el artículo 7 de este real decreto.
Solo estará dentro de lo subvencionable el gasto realizado por la entidad beneficiaria
si ha incurrido en él y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de
justificación. A estos efectos, salvo la amortización de materiales o instrumentales
especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de
ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación.
5. Para que el gasto se establezca como financiable, será preciso que los
productos y servicios se hayan entregado y prestado de manera efectiva, que el gasto
declarado por la beneficiaria haya sido abonado y que cumpla con los actos y
disposiciones previstos en el artículo 3.
Así mismo, deberá haber constancia documental sobre su realización, de modo que
pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la
funcionalidad dentro del periodo de justificación, estando plenamente operativas y
adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
6. En lo referente a gastos de personal, deberán presentarse partes de trabajo
firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la
actividad subvencionada, a efectos de evitar la doble financiación. En ellos, se
describirán las horas de dedicación dentro de la jornada laboral a la citada actividad, así
como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
cve: BOE-A-2024-23951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.