Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23951)
Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148634
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social,
económico y científico que impiden la convocatoria pública de las misma.
La actividad de digitalización de las ciudades se justifica como de interés público,
social y económico, dado que facilita el acceso universal a servicios, mejora la calidad de
vida al hacer los servicios más accesibles y eficientes, reduce la brecha digital, asegura
que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de los avances tecnológicos y fomenta la
participación ciudadana, todo lo cual respalda la dificultad en la convocatoria de
subvenciones públicas debido a la complejidad y relevancia de su correcta
implementación. Este calificativo también aplica al buen desempeño de la Oficina
Técnica asociada al proyecto de digitalización.
La Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) forma parte de la estructura
organizativa de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El hecho de
que sea la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la beneficiaria de la
ayuda, como encargada de la gestión de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española
de Ciudades Inteligentes, tiene su fundamento en el propio objeto social de esta
asociación, siendo esta una actividad de interés público, social y económico, y la
asociación reconocida de utilidad pública, como así lo recoge la disposición adicional
quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
motivo por el cual, dado su carácter y ámbito específico, dificulta la convocatoria en
concurrencia pública.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en
lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por lo establecido en las demás disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
2. En caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
daban someterse a esta ley, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Artículo 4. Entidad beneficiaria y actividades subvencionables.
1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), asociación con personalidad jurídica propia carente de
ánimo de lucro y reconocida legalmente de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de junio de 1985, que tendrá que destinar el importe de las subvenciones
a las actividades que se indican a continuación:
a) Las actividades de la Secretaría Técnica de la Red Española de Ciudades
Inteligentes (RECI), incluyendo los gastos de personal de la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), necesarios para su ejecución.
b) La organización y celebración de jornadas, foros y congresos de la Red
Española de Ciudades Inteligentes (RECI), asambleas generales y juntas directivas, así
como reuniones de los grupos técnicos, incluyendo los gastos de viajes, estancias y
dietas de los asistentes.
c) Asistencias técnicas o asesoría jurídica externa para temas técnicos necesarias
para la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI).
cve: BOE-A-2024-23951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148634
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social,
económico y científico que impiden la convocatoria pública de las misma.
La actividad de digitalización de las ciudades se justifica como de interés público,
social y económico, dado que facilita el acceso universal a servicios, mejora la calidad de
vida al hacer los servicios más accesibles y eficientes, reduce la brecha digital, asegura
que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de los avances tecnológicos y fomenta la
participación ciudadana, todo lo cual respalda la dificultad en la convocatoria de
subvenciones públicas debido a la complejidad y relevancia de su correcta
implementación. Este calificativo también aplica al buen desempeño de la Oficina
Técnica asociada al proyecto de digitalización.
La Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) forma parte de la estructura
organizativa de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El hecho de
que sea la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la beneficiaria de la
ayuda, como encargada de la gestión de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española
de Ciudades Inteligentes, tiene su fundamento en el propio objeto social de esta
asociación, siendo esta una actividad de interés público, social y económico, y la
asociación reconocida de utilidad pública, como así lo recoge la disposición adicional
quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
motivo por el cual, dado su carácter y ámbito específico, dificulta la convocatoria en
concurrencia pública.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en
lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por lo establecido en las demás disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
2. En caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
daban someterse a esta ley, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Artículo 4. Entidad beneficiaria y actividades subvencionables.
1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), asociación con personalidad jurídica propia carente de
ánimo de lucro y reconocida legalmente de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de junio de 1985, que tendrá que destinar el importe de las subvenciones
a las actividades que se indican a continuación:
a) Las actividades de la Secretaría Técnica de la Red Española de Ciudades
Inteligentes (RECI), incluyendo los gastos de personal de la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), necesarios para su ejecución.
b) La organización y celebración de jornadas, foros y congresos de la Red
Española de Ciudades Inteligentes (RECI), asambleas generales y juntas directivas, así
como reuniones de los grupos técnicos, incluyendo los gastos de viajes, estancias y
dietas de los asistentes.
c) Asistencias técnicas o asesoría jurídica externa para temas técnicos necesarias
para la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI).
cve: BOE-A-2024-23951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278