Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23951)
Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148637
TÍTULO I
Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 9.
Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la
subvención regulada en este real decreto es la persona titular de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación
de la subvención concedida por el presente real decreto, es la Subdirección General de
Ayudas, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la FEMP, dirigida
a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que deberá
presentarla en el plazo de siete (7) días desde la entrada en vigor de este real decreto.
La mencionada solicitud deberá incluir igualmente el presupuesto de gasto y los datos
bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
3. Una vez solicitado, la concesión de la subvención se instrumentará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de treinta días desde el cierre del
plazo de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución
legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
5. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y el resto de ayudas públicas
Modificación de la concesión.
1. El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los
proyectos iniciales y ampliación de plazos, siempre que se solicite por escrito, de forma
motivada y dentro del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables. La
solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención y se presentará en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de
la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales ni a las actividades
subvencionables a que se hace referencia en este real decreto, ni a otros aspectos que
hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
cve: BOE-A-2024-23951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148637
TÍTULO I
Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 9.
Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la
subvención regulada en este real decreto es la persona titular de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación
de la subvención concedida por el presente real decreto, es la Subdirección General de
Ayudas, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la FEMP, dirigida
a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que deberá
presentarla en el plazo de siete (7) días desde la entrada en vigor de este real decreto.
La mencionada solicitud deberá incluir igualmente el presupuesto de gasto y los datos
bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
3. Una vez solicitado, la concesión de la subvención se instrumentará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de treinta días desde el cierre del
plazo de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución
legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
5. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y el resto de ayudas públicas
Modificación de la concesión.
1. El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los
proyectos iniciales y ampliación de plazos, siempre que se solicite por escrito, de forma
motivada y dentro del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables. La
solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención y se presentará en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de
la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales ni a las actividades
subvencionables a que se hace referencia en este real decreto, ni a otros aspectos que
hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
cve: BOE-A-2024-23951
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Artículo 11.