Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23951)
Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148632

Así mismo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), beneficiaria
de la ayuda, es la encargada de la gestión de la Oficina Técnica de apoyo a la Red
Española de Ciudades Inteligentes y como organización receptora de los fondos, tendrá
un papel fundamental, encargándose de vertebrar el funcionamiento de la Oficina
Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI).
Todos estos extremos imposibilitan o dificultan la posibilidad de optar por la
concurrencia competitiva, ya que la actividad subvencionada no es susceptible de
fraccionamiento, y en caso contrario, se desvirtuaría el impacto de esta iniciativa, en la
que es fundamental la homogeneidad.
IV
Según lo estipulado en el artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 210/2024, de 27 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, corresponde al citado Ministerio la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones,
sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la
inteligencia artificial, siendo el órgano competente para resolver el otorgamiento de la
subvención regulada en este real decreto, la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2,
apartado 1, letra d), del citado real decreto.
De acuerdo con lo expuesto ut supra, este real decreto se dicta al amparo de lo
dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149, apartado 1, de la Constitución, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica, por cuanto la actividad subvencionada ayudará a la
transformación digital en el ámbito municipal.
En virtud de lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que el Estado,
siguiendo la estela de la Comisión Europea, tiene la clara convicción de la importancia
del desarrollo de las «Smart Cities» (Ciudades Inteligentes), las actividades a financiar
que se incluyen en este real decreto pueden considerarse esenciales para conseguir
materializar dicho objetivo.
Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la
norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha
expuesto anteriormente, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado
para su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por
una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión
directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer
nuevas obligaciones a los destinatarios. La seguridad jurídica del real decreto se ve
garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y
que se detalla en el articulado. En aplicación del principio de transparencia, se ha
definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. A su vez, la disposición atiende
al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y
contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la misma, como entidad con personalidad jurídica
propia, carente de ánimo de lucro, y reconocida legalmente como de utilidad pública. La
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) fue constituida al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, declarada como Asociación de Utilidad Pública
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

cve: BOE-A-2024-23951
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 278