Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23951)
Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148631
7. La organización de reuniones, eventos, congresos y acciones formativas que
sean necesarias.
8. La Asistencia y presentación del trabajo desarrollado por los Grupos de Trabajo
Técnicos ante la Junta Directiva y la Asamblea.
9. La colaboración con los órganos de gobierno de la RECI.
10. La gestión del contenido de la página web de la RECI y de los medios de
comunicación por internet en redes sociales que disponga la FEMP.
11. La supervisión y gestión de todas las herramientas colaborativas necesarias
para facilitar las comunicaciones internas y la documentación, incluida la dotación de las
correspondientes direcciones de correo.
12. La elaboración de informes jurídicos, contrataciones y valoración de las
proposiciones presentadas.
13. El impulso de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así
como la presentación de propuestas encaminadas a la realización de los fines de la
FEMP.
14. La realización de cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las
anteriores que permitan garantizar el éxito de la RECI.
III
El cumplimiento de las funciones descritas para las funciones de la Secretaría
Técnica de apoyo de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), hace que la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) necesite disponer de un
patrimonio adecuado para continuar prestando sus servicios y desarrollando sus
funciones en términos similares a los descritos anteriormente.
Si bien en el año 2023 se pudo financiar dicha actividad mediante una subvención
nominativa recogida en los Presupuestos Generales del Estado, en este año 2024, dada
la situación extraordinaria de prórroga de los presupuestos, y, por tanto, dada la
imposibilidad de hacer uso del mismo instrumento, se ha decidido financiar dicha
actividad mediante este real decreto de subvención en concesión directa.
Al ser la labor de esta Federación, entendida de utilidad pública, y como la única
reconocida para el ejercicio de dicha actividad, este real decreto tiene su fundamento
jurídico en el artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que
establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario», permitiendo de esta forma que, a pesar de la situación de
excepcionalidad que puedan suponer unos presupuestos prorrogados, pueda
desarrollarse dentro de la normalidad, la actividad descrita anteriormente, de la
Federación Española de Municipios y Provincias.
La concesión se efectúa de forma directa atendiendo a las causas recogidas en el
artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo el articulado de
este real decreto el carácter de Bases Reguladoras de la citada concesión.
La competencia estatal para la concesión de esta subvención a la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) se justifica en el ámbito supraautonómico
de la actividad subvencionada, con el fin de conseguir una mayor permeabilidad y
homogeneidad en todo el territorio español, promoviendo la gestión automática y
eficiente de las infraestructuras y los servicios urbanos, así como la reducción del gasto
público y la mejora de la calidad de los servicios, consiguiendo de este modo atraer la
actividad económica y generando progreso, y una mayor uniformidad y coherencia de
futuros proyectos.
cve: BOE-A-2024-23951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148631
7. La organización de reuniones, eventos, congresos y acciones formativas que
sean necesarias.
8. La Asistencia y presentación del trabajo desarrollado por los Grupos de Trabajo
Técnicos ante la Junta Directiva y la Asamblea.
9. La colaboración con los órganos de gobierno de la RECI.
10. La gestión del contenido de la página web de la RECI y de los medios de
comunicación por internet en redes sociales que disponga la FEMP.
11. La supervisión y gestión de todas las herramientas colaborativas necesarias
para facilitar las comunicaciones internas y la documentación, incluida la dotación de las
correspondientes direcciones de correo.
12. La elaboración de informes jurídicos, contrataciones y valoración de las
proposiciones presentadas.
13. El impulso de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así
como la presentación de propuestas encaminadas a la realización de los fines de la
FEMP.
14. La realización de cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las
anteriores que permitan garantizar el éxito de la RECI.
III
El cumplimiento de las funciones descritas para las funciones de la Secretaría
Técnica de apoyo de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), hace que la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) necesite disponer de un
patrimonio adecuado para continuar prestando sus servicios y desarrollando sus
funciones en términos similares a los descritos anteriormente.
Si bien en el año 2023 se pudo financiar dicha actividad mediante una subvención
nominativa recogida en los Presupuestos Generales del Estado, en este año 2024, dada
la situación extraordinaria de prórroga de los presupuestos, y, por tanto, dada la
imposibilidad de hacer uso del mismo instrumento, se ha decidido financiar dicha
actividad mediante este real decreto de subvención en concesión directa.
Al ser la labor de esta Federación, entendida de utilidad pública, y como la única
reconocida para el ejercicio de dicha actividad, este real decreto tiene su fundamento
jurídico en el artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que
establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario», permitiendo de esta forma que, a pesar de la situación de
excepcionalidad que puedan suponer unos presupuestos prorrogados, pueda
desarrollarse dentro de la normalidad, la actividad descrita anteriormente, de la
Federación Española de Municipios y Provincias.
La concesión se efectúa de forma directa atendiendo a las causas recogidas en el
artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo el articulado de
este real decreto el carácter de Bases Reguladoras de la citada concesión.
La competencia estatal para la concesión de esta subvención a la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) se justifica en el ámbito supraautonómico
de la actividad subvencionada, con el fin de conseguir una mayor permeabilidad y
homogeneidad en todo el territorio español, promoviendo la gestión automática y
eficiente de las infraestructuras y los servicios urbanos, así como la reducción del gasto
público y la mejora de la calidad de los servicios, consiguiendo de este modo atraer la
actividad económica y generando progreso, y una mayor uniformidad y coherencia de
futuros proyectos.
cve: BOE-A-2024-23951
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Núm. 278