Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 148609

Contenido del registro.

En los asientos que se realicen para inscribir un apoderamiento en el REA-ITSS se
harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de
identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente de la persona
poderdante, así como sus datos de contacto.
b) Nombre y apellidos (para el caso de persona física) o la denominación o razón
social (para el caso de persona jurídica), documento nacional de identidad, número de
identificación fiscal o documento equivalente de la persona o personas apoderadas, así
como sus datos de contacto.
c) Fecha de solicitud de otorgamiento del poder.
d) Fecha de inscripción en el registro.
e) Período de vigencia del poder.
f) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
g) Trámites objeto de apoderamiento.
h) Declaración responsable de persona jurídica manifestando que en sus estatutos
está prevista la posibilidad de representar a terceros ante las Administraciones públicas,
cuando proceda.
i) Número de referencia del poder asignado por el registro.
j) Estado del poder.
Artículo 12. Plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el REA-ITSS y sus
modificaciones y prórrogas.
1. Los poderes inscritos en el REA-ITSS tendrán una vigencia máxima de cinco
años, a contar desde la fecha de su inscripción.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado en el apartado
anterior, la persona poderdante podrá modificar el apoderamiento o prorrogar su
vigencia, en las formas previstas en el artículo 8 y siguiendo los trámites previstos en
esta orden para el otorgamiento.
3. La modificación del poder se llevará a cabo mediante la especificación del nuevo
contenido del poder, definido con arreglo al formulario basado en el modelo previsto en el
anexo II.
4. Las prórrogas, que se otorgarán por la persona poderdante mediante la
cumplimentación del formulario basado en el modelo previsto en el anexo II, tendrán una
validez determinada, sin que esta pueda ser superior a cinco años contados desde la
fecha de inscripción de la prórroga en el REA-ITSS.
5. Las prórrogas y modificaciones del poder deberán ser objeto de aceptación
expresa, por la persona apoderada, en los términos y con los efectos establecidos en el
artículo 9.
Renuncia y revocación del apoderamiento.

1. La persona apoderada podrá renunciar y la persona poderdante podrá revocar el
poder en cualquier momento durante la vigencia del mismo, cumplimentando los
modelos previstos en los anexos IV y V respectivamente.
No obstante, la revocación parcial se tramitará de la misma manera que una
modificación del apoderamiento previamente realizado, cumplimentando el modelo
previsto en el anexo II.
2. La renuncia por la persona apoderada a un apoderamiento y la revocación de
este por la persona poderdante, efectuadas en las formas previstas en el artículo 8.1,
surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la
revocación en el registro, comunicándose dicha inscripción de forma inmediata a las
personas poderdante y apoderada, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-23948
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Artículo 13.