Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148608
Seguridad Social, a través del uso de los sistemas de identificación y firma previstos en
los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el compareciente fuese una
persona jurídica, la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados
cualificados de representante, como medio de acreditar la representación y capacidad
para realizar las actuaciones en el registro. La aceptación o confirmación quedará
anotada automáticamente en el REA-ITSS para constancia de presentación por la
persona compareciente, entregándole un justificante de dicha presentación.
b) Mediante comparecencia de la persona física no obligada a relacionarse
electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en una oficina de dicho Organismo, donde la persona compareciente,
una vez identificada, aceptará o confirmará el apoderamiento, según corresponda. La
aceptación o confirmación quedará anotada automáticamente en el REA-ITSS para
constancia de presentación por la persona compareciente, entregándole un justificante
de dicha presentación.
c) Mediante comparecencia de la persona física no obligada a relacionarse
electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en una oficina de asistencia en materia de registros de otras
Administraciones públicas u organismos, donde la persona compareciente aceptará o
confirmará el apoderamiento, según corresponda. La mencionada oficina entregará a la
persona compareciente un justificante de su solicitud y la remitirá al organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La persona apoderada deberá aceptar expresamente el apoderamiento, o en su
caso, la persona poderdante deberá confirmar el otorgamiento, en el plazo máximo de un
mes desde la solicitud.
Transcurrido el plazo indicado sin que se produzca la aceptación o la confirmación,
se entenderá que la personas apoderada o poderdante han renunciado.
3. Los poderes otorgados a favor de personas jurídicas sólo se inscribirán y surtirán
efecto cuando aquellas procedan a presentar una declaración responsable manifestando
que sus estatutos prevén la posibilidad de representar a terceros ante las
Administraciones públicas.
Esa declaración, que se ajustará al modelo previsto en el anexo III, deberá firmarse
electrónicamente en el momento de solicitud de apoderamiento o aceptación del mismo
por la persona jurídica apoderada.
En caso de presentarse nuevas solicitudes de registro de apoderamientos a favor de
la misma persona jurídica, no será necesaria la presentación de una nueva declaración
responsable, siempre y cuando se mantengan los requisitos de capacidad que la
sustentan. La declaración incluirá la obligación de comunicar al REA-ITSS de forma
inmediata cualquier cambio que afecte al mantenimiento de la capacidad para
representar a terceros ante el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
La declaración responsable sustituirá a la presentación de los estatutos, sin perjuicio
de que estos puedan ser exigidos con posterioridad por el organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este último caso deberá
constar en el registro el resultado de la comprobación realizada.
Inscripción de los apoderamientos.
Una vez producida la confirmación expresa de la persona poderdante o la aceptación
expresa de la persona apoderada, el apoderamiento quedará inscrito en el REA-ITSS,
comunicándose a la persona poderdante y apoderada y surtiendo plenos efectos desde
la inscripción.
Desde la inscripción del poder, las personas poderdante y apoderada podrán
consultar el poder otorgado y obtener una certificación del mismo, en la forma indicada
en el artículo 15.
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148608
Seguridad Social, a través del uso de los sistemas de identificación y firma previstos en
los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el compareciente fuese una
persona jurídica, la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados
cualificados de representante, como medio de acreditar la representación y capacidad
para realizar las actuaciones en el registro. La aceptación o confirmación quedará
anotada automáticamente en el REA-ITSS para constancia de presentación por la
persona compareciente, entregándole un justificante de dicha presentación.
b) Mediante comparecencia de la persona física no obligada a relacionarse
electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en una oficina de dicho Organismo, donde la persona compareciente,
una vez identificada, aceptará o confirmará el apoderamiento, según corresponda. La
aceptación o confirmación quedará anotada automáticamente en el REA-ITSS para
constancia de presentación por la persona compareciente, entregándole un justificante
de dicha presentación.
c) Mediante comparecencia de la persona física no obligada a relacionarse
electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en una oficina de asistencia en materia de registros de otras
Administraciones públicas u organismos, donde la persona compareciente aceptará o
confirmará el apoderamiento, según corresponda. La mencionada oficina entregará a la
persona compareciente un justificante de su solicitud y la remitirá al organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La persona apoderada deberá aceptar expresamente el apoderamiento, o en su
caso, la persona poderdante deberá confirmar el otorgamiento, en el plazo máximo de un
mes desde la solicitud.
Transcurrido el plazo indicado sin que se produzca la aceptación o la confirmación,
se entenderá que la personas apoderada o poderdante han renunciado.
3. Los poderes otorgados a favor de personas jurídicas sólo se inscribirán y surtirán
efecto cuando aquellas procedan a presentar una declaración responsable manifestando
que sus estatutos prevén la posibilidad de representar a terceros ante las
Administraciones públicas.
Esa declaración, que se ajustará al modelo previsto en el anexo III, deberá firmarse
electrónicamente en el momento de solicitud de apoderamiento o aceptación del mismo
por la persona jurídica apoderada.
En caso de presentarse nuevas solicitudes de registro de apoderamientos a favor de
la misma persona jurídica, no será necesaria la presentación de una nueva declaración
responsable, siempre y cuando se mantengan los requisitos de capacidad que la
sustentan. La declaración incluirá la obligación de comunicar al REA-ITSS de forma
inmediata cualquier cambio que afecte al mantenimiento de la capacidad para
representar a terceros ante el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
La declaración responsable sustituirá a la presentación de los estatutos, sin perjuicio
de que estos puedan ser exigidos con posterioridad por el organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este último caso deberá
constar en el registro el resultado de la comprobación realizada.
Inscripción de los apoderamientos.
Una vez producida la confirmación expresa de la persona poderdante o la aceptación
expresa de la persona apoderada, el apoderamiento quedará inscrito en el REA-ITSS,
comunicándose a la persona poderdante y apoderada y surtiendo plenos efectos desde
la inscripción.
Desde la inscripción del poder, las personas poderdante y apoderada podrán
consultar el poder otorgado y obtener una certificación del mismo, en la forma indicada
en el artículo 15.
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.