Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 148607
Otorgamiento del poder y otras actuaciones.
1. A efectos de su inscripción en el registro, el otorgamiento de un poder «apud
acta» podrá realizarse a solicitud de la persona poderdante o de la persona apoderada,
de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante comparecencia en la sede electrónica del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del uso de los
sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Si el compareciente fuese una persona jurídica, la identificación y firma se
realizarán mediante el uso de certificados cualificados de representante, como medio de
acreditar la representación y capacidad para realizar las actuaciones en el registro. La
solicitud quedará anotada automáticamente en el REA-ITSS para constancia de
presentación por la persona solicitante, entregándole un justificante de dicha presentación.
b) Mediante comparecencia de la persona física no obligada a relacionarse
electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en una oficina de dicho Organismo, o bien en cualquier oficina de
asistencia en materia de registros de otras Administraciones públicas u organismos. En
este caso:
1.º Si la solicitud se presentase en una oficina del Organismo Estatal, quedará
anotada automáticamente en el REA-ITSS para constancia de presentación por la
persona solicitante, entregándole un justificante de dicha presentación.
2.º Si la solicitud se presentase en una oficina de asistencia en materia de registros
de otras Administraciones públicas u organismos, dicha oficina de asistencia entregará a
la persona solicitante un justificante de su solicitud y la remitirá al Organismo Estatal.
Artículo 9. Aceptación y confirmación expresa de los apoderamientos.
1. La aceptación expresa por parte de la persona apoderada o, en su caso, la
confirmación expresa de la persona poderdante, serán requisitos necesarios para la
inscripción del apoderamiento, a excepción de lo previsto en el artículo 8.4, y se podrán
llevar a cabo por alguno de los siguientes medios:
a) Mediante comparecencia en el REA-ITSS, que estará disponible en la sede
electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
2. Cuando la persona poderdante solicite la inscripción del apoderamiento, desde el
REA-ITSS se comunicará a la persona apoderada el otorgamiento del poder a su favor,
advirtiéndole de la necesidad de aceptar expresamente el apoderamiento, así como,
cuando proceda, de presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 9.3.
A efectos de la comunicación indicada en el párrafo anterior, la persona poderdante
deberá facilitar los datos de contacto de la persona apoderada.
3. Cuando la persona apoderada solicite la inscripción del apoderamiento, desde el
REA-ITSS se comunicará a la persona poderdante dicha solicitud, a efectos de que
confirme el otorgamiento del poder en su nombre a favor de la persona apoderada.
A efectos de la comunicación indicada en el párrafo anterior, la persona apoderada
deberá facilitar los datos de contacto de la persona poderdante.
4. Cuando la solicitud de inscripción se realice por la persona poderdante, se
entenderá confirmada tácitamente su voluntad de otorgar el apoderamiento.
Cuando la solicitud de inscripción se realice por la persona apoderada, se entenderá
que acepta tácitamente el otorgamiento de poder a su favor.
5. La modificación de los datos y de la vigencia de los apoderamientos otorgados,
así como la consulta sobre sus términos y situación y las demás actuaciones relativas a
los mismos reguladas en esta orden, tales como su aceptación, confirmación, renuncia y
revocación, podrán llevarse a cabo, asimismo, en las formas señaladas en el apartado 1,
con las especificidades establecidas en esta orden para cada uno de estos trámites.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 148607
Otorgamiento del poder y otras actuaciones.
1. A efectos de su inscripción en el registro, el otorgamiento de un poder «apud
acta» podrá realizarse a solicitud de la persona poderdante o de la persona apoderada,
de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante comparecencia en la sede electrónica del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del uso de los
sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Si el compareciente fuese una persona jurídica, la identificación y firma se
realizarán mediante el uso de certificados cualificados de representante, como medio de
acreditar la representación y capacidad para realizar las actuaciones en el registro. La
solicitud quedará anotada automáticamente en el REA-ITSS para constancia de
presentación por la persona solicitante, entregándole un justificante de dicha presentación.
b) Mediante comparecencia de la persona física no obligada a relacionarse
electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en una oficina de dicho Organismo, o bien en cualquier oficina de
asistencia en materia de registros de otras Administraciones públicas u organismos. En
este caso:
1.º Si la solicitud se presentase en una oficina del Organismo Estatal, quedará
anotada automáticamente en el REA-ITSS para constancia de presentación por la
persona solicitante, entregándole un justificante de dicha presentación.
2.º Si la solicitud se presentase en una oficina de asistencia en materia de registros
de otras Administraciones públicas u organismos, dicha oficina de asistencia entregará a
la persona solicitante un justificante de su solicitud y la remitirá al Organismo Estatal.
Artículo 9. Aceptación y confirmación expresa de los apoderamientos.
1. La aceptación expresa por parte de la persona apoderada o, en su caso, la
confirmación expresa de la persona poderdante, serán requisitos necesarios para la
inscripción del apoderamiento, a excepción de lo previsto en el artículo 8.4, y se podrán
llevar a cabo por alguno de los siguientes medios:
a) Mediante comparecencia en el REA-ITSS, que estará disponible en la sede
electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
2. Cuando la persona poderdante solicite la inscripción del apoderamiento, desde el
REA-ITSS se comunicará a la persona apoderada el otorgamiento del poder a su favor,
advirtiéndole de la necesidad de aceptar expresamente el apoderamiento, así como,
cuando proceda, de presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 9.3.
A efectos de la comunicación indicada en el párrafo anterior, la persona poderdante
deberá facilitar los datos de contacto de la persona apoderada.
3. Cuando la persona apoderada solicite la inscripción del apoderamiento, desde el
REA-ITSS se comunicará a la persona poderdante dicha solicitud, a efectos de que
confirme el otorgamiento del poder en su nombre a favor de la persona apoderada.
A efectos de la comunicación indicada en el párrafo anterior, la persona apoderada
deberá facilitar los datos de contacto de la persona poderdante.
4. Cuando la solicitud de inscripción se realice por la persona poderdante, se
entenderá confirmada tácitamente su voluntad de otorgar el apoderamiento.
Cuando la solicitud de inscripción se realice por la persona apoderada, se entenderá
que acepta tácitamente el otorgamiento de poder a su favor.
5. La modificación de los datos y de la vigencia de los apoderamientos otorgados,
así como la consulta sobre sus términos y situación y las demás actuaciones relativas a
los mismos reguladas en esta orden, tales como su aceptación, confirmación, renuncia y
revocación, podrán llevarse a cabo, asimismo, en las formas señaladas en el apartado 1,
con las especificidades establecidas en esta orden para cada uno de estos trámites.