Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148606
CAPÍTULO II
Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social
Artículo 4.
Ámbito de aplicación.
1. En el Registro Electrónico de Apoderamientos del Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social (REA-ITSS), se inscribirán los poderes otorgados «apud
acta» a favor de representante, por quien ostente la condición de persona denunciante,
de persona inspeccionada o de persona interesada, para actuar en su nombre ante el
organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
una actuación inspectora o un procedimiento administrativo.
2. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es el responsable de la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento del REAITSS.
Artículo 5. Tipos de apoderamientos inscribibles en el registro.
1. En el REA-ITSS podrán inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos «apud
acta»:
a) Apoderamiento para que la persona apoderada pueda llevar a cabo en nombre
de la persona poderdante y ante el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, cualquier actuación administrativa recogida en el anexo I,
sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.
b) Apoderamiento por trámites, para que la persona apoderada pueda actuar en
nombre de la persona poderdante solo en aquellos trámites seleccionados de entre los
relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado
respecto a cualquiera de ellos.
2. En la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social figurará una relación pública de los trámites que pueden ser
objeto de apoderamiento conforme a lo previsto en el apartado 1.b).
Artículo 6.
Ubicación del Registro y soporte tecnológico.
1. El REA-ITSS estará disponible en la sede electrónica del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. El REA-ITSS utilizará como soporte tecnológico la aplicación informática que se
regula en el capítulo III.
1. Podrán ser personas poderdantes las personas físicas y jurídicas que ostenten
capacidad de obrar y que tengan la condición de persona denunciante, de persona
inspeccionada o de persona interesada en relación con los trámites relacionados en el
anexo I.
Asimismo, podrán otorgar apoderamiento las personas a las que se refiere el
artículo 18.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
2. Podrán ser personas apoderadas las personas físicas que ostenten capacidad
de obrar, así como las personas jurídicas cuando, específicamente, tengan prevista en
sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las
Administraciones públicas.
3. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como
jurídicas. Cuando el poder se otorgue a varias personas, cada una de ellas podrá realizar
en nombre de la persona apoderada los trámites identificados en el poder.
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Personas poderdantes y personas apoderadas.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148606
CAPÍTULO II
Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social
Artículo 4.
Ámbito de aplicación.
1. En el Registro Electrónico de Apoderamientos del Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social (REA-ITSS), se inscribirán los poderes otorgados «apud
acta» a favor de representante, por quien ostente la condición de persona denunciante,
de persona inspeccionada o de persona interesada, para actuar en su nombre ante el
organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
una actuación inspectora o un procedimiento administrativo.
2. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es el responsable de la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento del REAITSS.
Artículo 5. Tipos de apoderamientos inscribibles en el registro.
1. En el REA-ITSS podrán inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos «apud
acta»:
a) Apoderamiento para que la persona apoderada pueda llevar a cabo en nombre
de la persona poderdante y ante el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, cualquier actuación administrativa recogida en el anexo I,
sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.
b) Apoderamiento por trámites, para que la persona apoderada pueda actuar en
nombre de la persona poderdante solo en aquellos trámites seleccionados de entre los
relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado
respecto a cualquiera de ellos.
2. En la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social figurará una relación pública de los trámites que pueden ser
objeto de apoderamiento conforme a lo previsto en el apartado 1.b).
Artículo 6.
Ubicación del Registro y soporte tecnológico.
1. El REA-ITSS estará disponible en la sede electrónica del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. El REA-ITSS utilizará como soporte tecnológico la aplicación informática que se
regula en el capítulo III.
1. Podrán ser personas poderdantes las personas físicas y jurídicas que ostenten
capacidad de obrar y que tengan la condición de persona denunciante, de persona
inspeccionada o de persona interesada en relación con los trámites relacionados en el
anexo I.
Asimismo, podrán otorgar apoderamiento las personas a las que se refiere el
artículo 18.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
2. Podrán ser personas apoderadas las personas físicas que ostenten capacidad
de obrar, así como las personas jurídicas cuando, específicamente, tengan prevista en
sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las
Administraciones públicas.
3. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como
jurídicas. Cuando el poder se otorgue a varias personas, cada una de ellas podrá realizar
en nombre de la persona apoderada los trámites identificados en el poder.
cve: BOE-A-2024-23948
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Artículo 7. Personas poderdantes y personas apoderadas.