Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148605

b) Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social
y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social: los regulados por
el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por
infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
c) Actuaciones inspectoras: conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en el orden social, y de las que
pueden derivar posteriormente alguna de las medidas previstas en el artículo 22 de la
Ley 23/2015, de 21 de julio.
Protección de datos personales.

1. La titularidad y gestión de la aplicación informática de apoderamientos que se
regula en esta orden corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, por lo que al mismo le corresponde la condición de
responsable del tratamiento de datos personales. Por su parte, corresponden a la
Dirección del Organismo Estatal las funciones de encargado de dicho tratamiento.
2. Todos los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se
realizarán con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales
(RGPD).
El tratamiento de datos, conforme a dispuesto en el artículo 5 del citado reglamento y
del artículo 24 de la de la Ley 23/2015, de 21 de julio, se realizará con sujeción a los
principios de licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de
datos; exactitud; integridad y confidencialidad; limitación del plazo de conservación; y
responsabilidad proactiva.
3. Cuando la persona poderdante o la persona apoderada fueran personas físicas,
el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado
funcionamiento de la aplicación informática de apoderamientos se fundamenta en la letra
e) del artículo 6.1. del RGPD, al ser necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento, consistente en el ejercicio de la función pública inspectora
en el orden social, conforme a lo previsto en los artículos 1.2 y 12 de la Ley 23/2015,
de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en
relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, limitándose a esa finalidad. Ello
sin perjuicio de que sea necesaria la adopción de las medidas técnicas y organizativas a
las que se refiere el apartado 5.
En todo caso, el tratamiento de datos personales que supone la aplicación de la
presente orden se regirá por el principio de protección de los datos personales, derivado
del previo análisis de los riesgos y evaluación de impacto de los derechos y libertades
físicas, que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.
4. Como garantía del principio de limitación de la finalidad, los datos personales
recogidos en la aplicación no podrán tratarse para una finalidad diferente a la
acreditación de la existencia y vigencia de un apoderamiento inscrito.
5. Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y
poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos
personales y que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.
Las medidas a implantar como consecuencia del análisis de riesgos, en caso de
resultar agravadas respecto de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad
prevalecerán sobre estas últimas, a fin de dar adecuado cumplimiento a lo exigido por el
RGPD.

cve: BOE-A-2024-23948
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Artículo 3.