Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148604
Por otra parte, la norma es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, al
establecer una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, clara, y que
facilita la actuación y toma de decisiones por los interesados. En cuanto al principio de
eficiencia, esta orden minora las cargas administrativas para los ciudadanos y, si bien su
aplicación efectiva exige adaptaciones en los medios utilizados por el Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para relacionarse con los ciudadanos, su coste
es totalmente proporcionado a los beneficios que reporta.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta
orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.
En el proceso de su tramitación, la norma también ha sido sometida a consulta de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como a las
autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.
La orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al amparo de lo previsto
en el artículo 2.2.j) de la Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre, por la que se crea la
Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª, 17.ª y 18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio
de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; y procedimiento
administrativo común.
Asimismo, la orden se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 24.f) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y de la disposición final primera del Real
Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del
Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(REA-ITSS), así como la adopción de medidas de cooperación por parte de las autoridades
competentes que intervienen en el procedimiento sancionador en el orden social para
facilitar a las personas interesadas la realización de trámites a través de representante.
Igualmente, esta orden tiene por objeto aprobar los modelos que figuran en sus
anexos, que podrán utilizarse para su presentación en papel por los sujetos no obligados
a relacionarse con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por medios electrónicos.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se crea el REAITSS, y en su disposición adicional cuarta.
Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de esta orden, se entiende por:
a) Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el servicio público definido en el
artículo 1.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148604
Por otra parte, la norma es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, al
establecer una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, clara, y que
facilita la actuación y toma de decisiones por los interesados. En cuanto al principio de
eficiencia, esta orden minora las cargas administrativas para los ciudadanos y, si bien su
aplicación efectiva exige adaptaciones en los medios utilizados por el Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para relacionarse con los ciudadanos, su coste
es totalmente proporcionado a los beneficios que reporta.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta
orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.
En el proceso de su tramitación, la norma también ha sido sometida a consulta de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como a las
autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.
La orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al amparo de lo previsto
en el artículo 2.2.j) de la Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre, por la que se crea la
Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª, 17.ª y 18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio
de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; y procedimiento
administrativo común.
Asimismo, la orden se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 24.f) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y de la disposición final primera del Real
Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del
Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(REA-ITSS), así como la adopción de medidas de cooperación por parte de las autoridades
competentes que intervienen en el procedimiento sancionador en el orden social para
facilitar a las personas interesadas la realización de trámites a través de representante.
Igualmente, esta orden tiene por objeto aprobar los modelos que figuran en sus
anexos, que podrán utilizarse para su presentación en papel por los sujetos no obligados
a relacionarse con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por medios electrónicos.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se crea el REAITSS, y en su disposición adicional cuarta.
Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de esta orden, se entiende por:
a) Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el servicio público definido en el
artículo 1.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-23948
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Artículo 1.