Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024

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acreditar la representación de un modo ágil y sencillo, evitando la multiplicación de
trámites para la gestión de un mismo procedimiento.
En la misma línea, también se prevé la adopción de otras medidas de cooperación
con otros organismos o administraciones, como puede ser el caso de la Administración
de la Seguridad Social, que ya dispone de un Registro Electrónico de Apoderamientos
propio. En el caso de adoptarse, estas medidas deberán dirigirse igualmente a reducir la
carga administrativa de los destinatarios de la actividad administrativa de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y de la Administración de la Seguridad Social,
destinatarios que en muchas ocasiones serán los mismos.
Por último, el principio de protección de datos informará la utilización de las nuevas
tecnologías en el ámbito de los apoderamientos, y el tratamiento de datos personales que ello
conlleva, tanto en el REA-ITSS, como en la aplicación de uso compartido. A este respecto, la
base jurídica de este tratamiento de datos personales se encuentra tanto en el artículo 6.1.e)
del Reglamento General de Protección de Datos (el cumplimiento de una misión de interés
público), en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La orden se estructura en tres capítulos, que comprenden diecinueve artículos, a los
que se añaden tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, tres
disposiciones finales y cinco anexos.
El capítulo I contiene las disposiciones comunes de la norma, como el objeto y las
definiciones aplicables a distintos conceptos utilizados en la orden. El capítulo II regula el
REA-ITSS. Y, finalmente, el capítulo III contiene la regulación de la aplicación informática
de apoderamientos y prevé la posibilidad de adoptar otras medidas de cooperación entre
las Administraciones competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o
procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera adapta al ámbito del Sistema
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la normativa general sobre notificaciones y
comunicaciones por medios electrónicos, y no electrónicos, así como sobre el modo en
que deben presentarse las solicitudes, declaraciones o cualquier otro tipo de
documentación por medios electrónicos por parte de los interesados.
La disposición adicional segunda aclara la aplicabilidad de la norma a entidades sin
personalidad jurídica, representantes legales y sindicales de los trabajadores, mientras
que la tercera se refiere a la ausencia de incremento de coste derivado de la aplicación
de la orden.
La disposición transitoria única establece la ubicación provisional del REA-ITSS y de
determinados trámites, durante el tiempo necesario para realizar los desarrollos
informáticos que se están llevando a cabo por el organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las disposiciones finales se refieren al título competencial de la norma, a las
facultades de desarrollo de la orden por parte de la persona que ostente la Dirección del
organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la
entrada en vigor de la norma, que se producirá el 2 de enero de 2025.
En el contenido y tramitación de esta orden, se han observado los principios de
buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue el interés
general, facilitando el ejercicio de la facultad de actuar mediante representante, así como
agilizando las actuaciones y los procedimientos administrativos en el ámbito del Sistema
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotándolos de mayor seguridad y haciendo
más fácil a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante el Sistema.
Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, sin que sea
restrictiva de derechos, sino al contrario, garante de los mismos, de acuerdo con la
regulación legal que desarrolla. Además, se adopta esta regulación con la menor
intervención posible en el ordenamiento jurídico. En este sentido, se ha optado por una
regulación básica contenida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, completando esa regulación a través de una
orden ministerial.

cve: BOE-A-2024-23948
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Núm. 278