Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148602
Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en
adelante, REA-ITSS), con el fin de acoger los apoderamientos «apud acta» relativos a
actuaciones de la competencia del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social. El citado artículo 21 prevé también la regulación de este
Registro mediante orden ministerial.
En segundo lugar, el Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, introduce en el
citado reglamento una disposición adicional cuarta, en la que se prevé que el organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las
comunidades autónomas podrán articular medidas de colaboración en relación con la
tramitación y resolución de actuaciones inspectoras y procedimientos iniciados por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Entre esas medidas de colaboración, las
comunidades autónomas podrán adherirse a las aplicaciones informáticas desarrolladas
por el organismo autónomo Organismo Estatal para su utilización como soporte
tecnológico de sus propios registros electrónicos de apoderamientos.
Pues bien, de acuerdo con estas previsiones, esta orden regula los requisitos y
condiciones de funcionamiento del REA-ITSS; además, prevé la adopción de medidas de
cooperación con otras Administraciones, entre ellas, la configuración de una aplicación
informática de apoderamientos.
En cuanto al REA-ITSS, este tiene por finalidad facilitar la representación de los
ciudadanos mediante el otorgamiento de poderes de representación, de manera
voluntaria, a través de apoderamiento «apud acta» efectuado por comparecencia,
personal o electrónica, o acreditando su inscripción en el registro, sin coste alguno para
la ciudadanía, designando el poderdante a otra persona para que realice trámites en su
nombre en actuaciones inspectoras o en el marco de los procedimientos para la
imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en el ámbito del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Con este fin, la orden determina el organismo responsable del REA-ITSS y el
sistema de funcionamiento del mismo, el modo de otorgamiento y el procedimiento de
incorporación de los apoderamientos en el registro, así como la revocación, renuncia y
vigencia de los poderes; de igual forma, establece los modelos de poderes inscribibles
en el registro y de su revocación, renuncia y prórroga.
En cuanto a la aplicación electrónica de apoderamientos, tiene por objeto desarrollar un
soporte tecnológico que puedan utilizar tanto el organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como las autoridades competentes para realizar
actuaciones inspectoras o tramitar y resolver procedimientos sancionadores en el orden
social. La finalidad de esta aplicación común es facilitar a los ciudadanos la acreditación de
la representación ante las distintas administraciones que intervienen como consecuencia de
una actuación inspectora o de un procedimiento sancionador en el orden social.
Cuando, como consecuencia de una actuación inspectora, se detecta una infracción,
se inicia el procedimiento sancionador. Ahora bien, ese procedimiento sancionador se
resuelve por un órgano administrativo que es diverso según la materia sobre la que
versa la infracción: es la autoridad laboral autonómica, en el caso de las infracciones en
materia laboral y de prevención de riesgos laborales; es un órgano de la Administración
General del Estado, en el caso de infracciones en materia de Seguridad Social, de
trabajo de extranjeros, de formación o de prestaciones por desempleo.
Pues bien, esta participación de diversas administraciones en un mismo
procedimiento administrativo aconseja adoptar medidas de cooperación y de
coordinación, a fin de evitar que los ciudadanos tengan que asumir una carga
administrativa adicional como consecuencia de esta configuración del procedimiento.
Entre esas medidas se encuentra la creación de una aplicación informática de
apoderamientos que las Administraciones intervinientes en la actuación inspectora o en
el procedimiento sancionador puedan utilizar como soporte tecnológico de sus propios
registros electrónicos de apoderamientos. Al utilizar un soporte tecnológico común, es
posible adoptar medidas de simplificación administrativa que permitan al ciudadano
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148602
Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en
adelante, REA-ITSS), con el fin de acoger los apoderamientos «apud acta» relativos a
actuaciones de la competencia del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social. El citado artículo 21 prevé también la regulación de este
Registro mediante orden ministerial.
En segundo lugar, el Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, introduce en el
citado reglamento una disposición adicional cuarta, en la que se prevé que el organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las
comunidades autónomas podrán articular medidas de colaboración en relación con la
tramitación y resolución de actuaciones inspectoras y procedimientos iniciados por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Entre esas medidas de colaboración, las
comunidades autónomas podrán adherirse a las aplicaciones informáticas desarrolladas
por el organismo autónomo Organismo Estatal para su utilización como soporte
tecnológico de sus propios registros electrónicos de apoderamientos.
Pues bien, de acuerdo con estas previsiones, esta orden regula los requisitos y
condiciones de funcionamiento del REA-ITSS; además, prevé la adopción de medidas de
cooperación con otras Administraciones, entre ellas, la configuración de una aplicación
informática de apoderamientos.
En cuanto al REA-ITSS, este tiene por finalidad facilitar la representación de los
ciudadanos mediante el otorgamiento de poderes de representación, de manera
voluntaria, a través de apoderamiento «apud acta» efectuado por comparecencia,
personal o electrónica, o acreditando su inscripción en el registro, sin coste alguno para
la ciudadanía, designando el poderdante a otra persona para que realice trámites en su
nombre en actuaciones inspectoras o en el marco de los procedimientos para la
imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en el ámbito del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Con este fin, la orden determina el organismo responsable del REA-ITSS y el
sistema de funcionamiento del mismo, el modo de otorgamiento y el procedimiento de
incorporación de los apoderamientos en el registro, así como la revocación, renuncia y
vigencia de los poderes; de igual forma, establece los modelos de poderes inscribibles
en el registro y de su revocación, renuncia y prórroga.
En cuanto a la aplicación electrónica de apoderamientos, tiene por objeto desarrollar un
soporte tecnológico que puedan utilizar tanto el organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como las autoridades competentes para realizar
actuaciones inspectoras o tramitar y resolver procedimientos sancionadores en el orden
social. La finalidad de esta aplicación común es facilitar a los ciudadanos la acreditación de
la representación ante las distintas administraciones que intervienen como consecuencia de
una actuación inspectora o de un procedimiento sancionador en el orden social.
Cuando, como consecuencia de una actuación inspectora, se detecta una infracción,
se inicia el procedimiento sancionador. Ahora bien, ese procedimiento sancionador se
resuelve por un órgano administrativo que es diverso según la materia sobre la que
versa la infracción: es la autoridad laboral autonómica, en el caso de las infracciones en
materia laboral y de prevención de riesgos laborales; es un órgano de la Administración
General del Estado, en el caso de infracciones en materia de Seguridad Social, de
trabajo de extranjeros, de formación o de prestaciones por desempleo.
Pues bien, esta participación de diversas administraciones en un mismo
procedimiento administrativo aconseja adoptar medidas de cooperación y de
coordinación, a fin de evitar que los ciudadanos tengan que asumir una carga
administrativa adicional como consecuencia de esta configuración del procedimiento.
Entre esas medidas se encuentra la creación de una aplicación informática de
apoderamientos que las Administraciones intervinientes en la actuación inspectora o en
el procedimiento sancionador puedan utilizar como soporte tecnológico de sus propios
registros electrónicos de apoderamientos. Al utilizar un soporte tecnológico común, es
posible adoptar medidas de simplificación administrativa que permitan al ciudadano
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278