Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148601

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro
Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ha supuesto un avance en el uso de medios electrónicos en
el ámbito de las Administraciones públicas, al establecer que la tramitación electrónica
debe ser la forma habitual de funcionamiento de estas y de su relación con los
ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se ordena hacia una administración
totalmente electrónica, interconectada y transparente, que permita agilizar los
procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación.
Uno de los ámbitos en los que se introduce la Administración electrónica es el de la
representación. El título I de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dedicado a las
personas interesadas en el procedimiento, regula, entre otras cuestiones, la capacidad
de obrar para actuar ante las Administraciones públicas a los efectos previstos en dicha
ley, y prevé en materia de representación nuevos instrumentos para su acreditación en el
ámbito exclusivo de las Administraciones públicas, como el apoderamiento «apud acta»,
presencial o electrónico, y la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de
apoderamientos de la Administración pública competente.
Por su parte, el artículo 6 prevé la existencia de registros electrónicos generales de
apoderamientos, que podrán coexistir con registros electrónicos particulares en cada
organismo, donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de trámites
específicos ante el mismo.
Por otra parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, desarrolla
estas prescripciones legales y establece en su artículo 32 la posibilidad de acreditar la
representación mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de
apoderamientos de la Administración pública competente o en los registros particulares
de apoderamientos. Y, de nuevo, dispone en su artículo 33 que, sin perjuicio del registro
general de apoderamientos de la Administración General del Estado, cada organismo
público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la Administración
General del Estado podrá disponer de un registro particular de apoderamientos en el que
se inscriban los poderes otorgados por quien ostente la condición de persona interesada
para realizar los trámites específicos de su competencia y cuya gestión corresponderá al
propio organismo o entidad. Además, especifica que en estos registros particulares no
podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, es decir, aquellos poderes generales que permiten que la persona apoderada
pueda actuar en nombre de la persona poderdante en cualquier actuación administrativa
y ante cualquier Administración.
Para completar este contexto normativo, ha de citarse el Real Decreto 1011/2023,
de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos
para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998,
de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en
materia de administración electrónica.
El Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, introduce dos modificaciones
importantes en el Reglamento sobre organización y funcionamiento de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. En primer lugar, modifica su artículo 21, creando el Registro

cve: BOE-A-2024-23948
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