Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148610

Artículo 14. Notificaciones y comunicaciones en caso de apoderamientos inscritos en el
REA-ITSS.
1. En los casos de actuación mediante representante, las notificaciones y
comunicaciones se pondrán a disposición, tanto de la persona poderdante, como de la
persona apoderada, para estos efectos.
En tales casos, se tomará como fecha de notificación o comunicación aquella en que
se hubiera producido en primer lugar la aceptación o el rechazo, siempre que se pueda
tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso.
2. Cuando el apoderamiento otorgado incluya el trámite específico de la notificación
y pierda su vigencia por revocación de la persona poderdante o renuncia de la persona
apoderada, las notificaciones y comunicaciones dejarán de ponerse a disposición del
representante a partir del día siguiente a aquel en que dicha revocación o renuncia sea
inscrita en el REA-ITSS, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no
hayan sido emitidas en dicha fecha.
3. Cuando el apoderamiento otorgado a estos efectos pierda su vigencia por
transcurso del plazo para el cual se concedió, las notificaciones y comunicaciones
dejarán de ponerse a disposición del representante a partir de la fecha en que el poder
haya perdido su vigencia, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no
hayan sido emitidas en dicha fecha.
Artículo 15. Consulta al REA-ITSS por parte de las personas interesadas y obtención
de certificados de poderes registrados.
1. El REA-ITSS no tiene carácter público, por lo que la persona interesada sólo
podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea persona
poderdante o persona apoderada.
2. Las consultas y certificaciones podrán obtenerse por medios electrónicos, para lo
cual la persona interesada podrá identificarse mediante cualquiera de los sistemas de
identificación previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que estarán
disponibles en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las consultas y certificaciones serán firmadas
con un certificado de sello electrónico e incluirán un Código Seguro de Verificación,
permitiendo en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el
acceso a la sede electrónica.
3. En el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente
con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, las consultas y certificaciones previstas en el apartado anterior también podrán
realizarse u obtenerse mediante comparecencia en una oficina del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 16. Interoperabilidad del REA-ITSS.
El REA-ITSS será plenamente interoperable con el Registro Electrónico de
Apoderamientos de la Administración General del Estado, garantizando su interconexión,
compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos
y comunicaciones que se incorporen al mismo, en los términos que se establezcan en la
Norma Técnica de Interoperabilidad del modelo de datos y condiciones de
interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos prevista en el párrafo f)
del apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.

cve: BOE-A-2024-23948
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Núm. 278