Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148611
CAPÍTULO III
Aplicación informática de apoderamientos y otras medidas de cooperación
Artículo 17. Aplicación informática de apoderamientos.
1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social desarrollará una aplicación informática que permitirá albergar apoderamientos
para la realización de trámites en el ámbito de las actuaciones inspectoras y del
procedimiento sancionador en el orden social.
El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
pondrá esta aplicación informática a disposición de las autoridades competentes para
realizar actuaciones inspectoras o tramitar y resolver procedimientos sancionadores en
el orden social.
2. En el marco de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en su normativa
de desarrollo, las autoridades mencionadas en el apartado anterior podrán utilizar la
aplicación informática para acreditar los apoderamientos otorgados para actuar ante
ellas en actuaciones inspectoras o en el procedimiento sancionador en el orden social,
en los términos del artículo siguiente.
3. Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social garantizar la disponibilidad y accesibilidad de la aplicación informática
de apoderamientos; la identificación de las personas interesadas mediante métodos de
identificación admitidos en la sede electrónica del citado organismo; la integridad de los
datos incorporados; la generación de evidencias electrónicas que permitan la
constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la
incorporación de tales datos, así como la generación de documentos electrónicos que
acrediten los poderes inscritos en el registro.
Artículo 18. Condiciones generales para la utilización de la aplicación informática de
apoderamientos.
1. La aplicación informática de apoderamientos del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social permitirá alojar los
siguientes tipos de apoderamientos:
a) Apoderamientos ante la autoridad competente para todo tipo de trámites
relacionados con actuaciones inspectoras o con la tramitación y resolución de
procedimientos sancionadores en el orden social.
b) Apoderamientos ante la autoridad competente para la realización de ciertos
trámites relacionados con actuaciones inspectoras o con la tramitación y resolución de
procedimientos sancionadores en el orden social.
2. En todo caso, la utilización de la aplicación informática de apoderamientos por
autoridades competentes distintas del organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social únicamente será posible si el régimen jurídico
aplicable a los apoderamientos de dicha autoridad competente lo permite y contempla
las mismas condiciones que las establecidas en los artículos 7 a 13 de esta orden para
la inscripción de los apoderamientos, así como para su modificación, prórroga,
revocación y renuncia.
3. La utilización de la aplicación informática de apoderamientos por autoridades
competentes distintas del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social requerirá la suscripción de un convenio con dicho Organismo, en el
que se especificarán los derechos y obligaciones de las partes y los requerimientos
tecnológicos exigibles para su utilización.
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148611
CAPÍTULO III
Aplicación informática de apoderamientos y otras medidas de cooperación
Artículo 17. Aplicación informática de apoderamientos.
1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social desarrollará una aplicación informática que permitirá albergar apoderamientos
para la realización de trámites en el ámbito de las actuaciones inspectoras y del
procedimiento sancionador en el orden social.
El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
pondrá esta aplicación informática a disposición de las autoridades competentes para
realizar actuaciones inspectoras o tramitar y resolver procedimientos sancionadores en
el orden social.
2. En el marco de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en su normativa
de desarrollo, las autoridades mencionadas en el apartado anterior podrán utilizar la
aplicación informática para acreditar los apoderamientos otorgados para actuar ante
ellas en actuaciones inspectoras o en el procedimiento sancionador en el orden social,
en los términos del artículo siguiente.
3. Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social garantizar la disponibilidad y accesibilidad de la aplicación informática
de apoderamientos; la identificación de las personas interesadas mediante métodos de
identificación admitidos en la sede electrónica del citado organismo; la integridad de los
datos incorporados; la generación de evidencias electrónicas que permitan la
constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la
incorporación de tales datos, así como la generación de documentos electrónicos que
acrediten los poderes inscritos en el registro.
Artículo 18. Condiciones generales para la utilización de la aplicación informática de
apoderamientos.
1. La aplicación informática de apoderamientos del organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social permitirá alojar los
siguientes tipos de apoderamientos:
a) Apoderamientos ante la autoridad competente para todo tipo de trámites
relacionados con actuaciones inspectoras o con la tramitación y resolución de
procedimientos sancionadores en el orden social.
b) Apoderamientos ante la autoridad competente para la realización de ciertos
trámites relacionados con actuaciones inspectoras o con la tramitación y resolución de
procedimientos sancionadores en el orden social.
2. En todo caso, la utilización de la aplicación informática de apoderamientos por
autoridades competentes distintas del organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social únicamente será posible si el régimen jurídico
aplicable a los apoderamientos de dicha autoridad competente lo permite y contempla
las mismas condiciones que las establecidas en los artículos 7 a 13 de esta orden para
la inscripción de los apoderamientos, así como para su modificación, prórroga,
revocación y renuncia.
3. La utilización de la aplicación informática de apoderamientos por autoridades
competentes distintas del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social requerirá la suscripción de un convenio con dicho Organismo, en el
que se especificarán los derechos y obligaciones de las partes y los requerimientos
tecnológicos exigibles para su utilización.
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278