Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 148612
Otras medidas de cooperación.
Las Administraciones competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o
procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acordar
medidas de cooperación con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social para facilitar el otorgamiento y la acreditación de la
representación de los interesados en esos procedimientos.
Disposición adicional primera. Particularidades de las notificaciones y comunicaciones
electrónicas y de la presentación de solicitudes, escritos, declaraciones o cualquier
otro tipo de documentación en el ámbito del organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
a) El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social practicará sus notificaciones y comunicaciones electrónicas a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única; además, las pondrá a disposición de la persona
destinataria en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) En el caso de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos, si la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social no dispone de datos de contacto electrónicos
para practicar el aviso de su puesta a disposición, la primera notificación que efectúe se
realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se
practicarán en forma electrónica y dándole a conocer que puede identificar una dirección
de correo electrónico para el aviso de puesta a disposición de las notificaciones
electrónicas posteriores.
A tal fin, las personas interesadas podrán comunicar una dirección de correo
electrónico a efectos de recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones, mediante
el trámite existente en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La persona interesada se hará responsable de disponer de acceso a la dirección de
correo electrónico designada. En caso de que deje de estar operativa o pierda la
posibilidad de acceso, la persona interesada estará obligada a comunicar al organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que no se realice
el aviso a dicha dirección. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado
no conllevará responsabilidad alguna para el organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social por los avisos efectuados a direcciones o por
medios no operativos.
c) El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social dispondrá de una base de datos de direcciones de correo electrónico para la
práctica de los avisos de puesta a disposición de sus notificaciones y comunicaciones.
Los datos de carácter personal que se transmitan, tanto por medios electrónicos
como por medios no electrónicos, serán tratados de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas realizadas por el organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la
presentación de solicitudes, escritos, declaraciones o cualquier otro tipo de
documentación que se realice a dicho Organismo como consecuencia del ejercicio de la
función inspectora o de procedimientos sancionadores en el orden social o liquidatorios
de cuotas de la Seguridad Social, se rigen por la normativa general contenida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, y demás disposiciones de desarrollo, con las siguientes particularidades:
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 148612
Otras medidas de cooperación.
Las Administraciones competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o
procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acordar
medidas de cooperación con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social para facilitar el otorgamiento y la acreditación de la
representación de los interesados en esos procedimientos.
Disposición adicional primera. Particularidades de las notificaciones y comunicaciones
electrónicas y de la presentación de solicitudes, escritos, declaraciones o cualquier
otro tipo de documentación en el ámbito del organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
a) El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social practicará sus notificaciones y comunicaciones electrónicas a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única; además, las pondrá a disposición de la persona
destinataria en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) En el caso de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos, si la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social no dispone de datos de contacto electrónicos
para practicar el aviso de su puesta a disposición, la primera notificación que efectúe se
realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se
practicarán en forma electrónica y dándole a conocer que puede identificar una dirección
de correo electrónico para el aviso de puesta a disposición de las notificaciones
electrónicas posteriores.
A tal fin, las personas interesadas podrán comunicar una dirección de correo
electrónico a efectos de recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones, mediante
el trámite existente en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La persona interesada se hará responsable de disponer de acceso a la dirección de
correo electrónico designada. En caso de que deje de estar operativa o pierda la
posibilidad de acceso, la persona interesada estará obligada a comunicar al organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que no se realice
el aviso a dicha dirección. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado
no conllevará responsabilidad alguna para el organismo autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social por los avisos efectuados a direcciones o por
medios no operativos.
c) El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social dispondrá de una base de datos de direcciones de correo electrónico para la
práctica de los avisos de puesta a disposición de sus notificaciones y comunicaciones.
Los datos de carácter personal que se transmitan, tanto por medios electrónicos
como por medios no electrónicos, serán tratados de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas realizadas por el organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la
presentación de solicitudes, escritos, declaraciones o cualquier otro tipo de
documentación que se realice a dicho Organismo como consecuencia del ejercicio de la
función inspectora o de procedimientos sancionadores en el orden social o liquidatorios
de cuotas de la Seguridad Social, se rigen por la normativa general contenida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, y demás disposiciones de desarrollo, con las siguientes particularidades: