Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23948)
Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148613

Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
d) Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya
sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada si, transcurrido el
plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en la Dirección Electrónica
Habilitada única o en la sede, no se accede a su contenido. En este caso, el trámite de
notificación se tendrá por efectuado y se continuará con el procedimiento. En este
supuesto, la notificación permanecerá accesible al interesado una vez transcurrido el
plazo indicado.
e) La presentación de solicitudes, escritos, declaraciones u otro tipo de
documentación por parte de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con el
organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se
efectuará en la sede electrónica del Organismo, sin perjuicio de la posibilidad de
presentarlo en los registros electrónicos de cualquier Administración, entidad u
organismo referido en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lo indicado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 13.3.c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, respecto de la facultad del funcionario
actuante de requerir la presentación de documentación en las oficinas públicas de
Inspección.
Disposición adicional segunda.
las personas trabajadoras.

Entidades sin personalidad jurídica y representantes de

1. Las referencias que se contienen en esta orden a las personas jurídicas deben
entenderse hechas, asimismo, a las entidades sin personalidad jurídica, que solo podrán
actuar como personas poderdantes.
2. Las referencias a las personas físicas comprenden, asimismo, a quienes
ostenten la representación legal o sindical de las personas trabajadoras.
Disposición adicional tercera.

No incremento de gasto público.

Lo dispuesto en esta orden se ejecutará con las disponibilidades presupuestarias
existentes, sin que de su aplicación derive incremento de dotaciones o retribuciones, ni
de gasto de personal, ni de cualesquiera otros gastos a cargo del sector público.
Asimismo, no supone disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública Estatal.
Disposición transitoria única. Ubicación provisional de determinados trámites y del
Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.

Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª, 17.ª y.18.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; y de
procedimiento administrativo común, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-23948
Verificable en https://www.boe.es

1. Hasta tanto no esté en funcionamiento la sede electrónica del organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las
notificaciones y comunicaciones electrónicas del organismo autónomo Organismo
Estatal se practicarán únicamente en la Dirección Electrónica Habilitada única.
2. Hasta tanto no esté en funcionamiento la sede electrónica del organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el REA-ITSS
estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.