Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Nacional. Organización. (BOE-A-2024-23946)
Orden PJC/1290/2024, de 13 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148594
– Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su
suspensión por causas justificadas.
– Asegurar el cumplimiento de las leyes.
– Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
– Velar por la búsqueda del consenso para la adopción de acuerdos.
– En caso de llevarse a cabo votación para la adopción de un acuerdo, de
conformidad con las Normas de régimen interno y de funcionamiento, dirimirá con su
voto los empates.
– Las demás funciones previstas en las normas legales y reglamentarias que le
resulten aplicables y, en particular, en las Normas de régimen interno y de
funcionamiento del Comité.
b)
Vicepresidencia:
La Vicepresidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección del
Departamento de Seguridad Nacional. Corresponderá al Vicepresidente sustituir al
Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su
defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Vocales:
1. El Comité estará compuesto por las personas titulares de la Dirección del Centro
de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, del Gabinete de
Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Comisaría
General de Policía Judicial de la Policía Nacional, de la Jefatura de Policía Judicial de la
Guardia Civil, así como por un vocal con rango mínimo de Subdirector General o
asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de
Hacienda, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Estado de
Comunicación, que será designado por el titular del ministerio u organismo respectivo.
2. Asimismo, podrán tomar parte en el Comité un representante del resto de los
departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por
el Presidente del Comité, en función de los asuntos a tratar.
3. Serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de
la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así
como de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere
necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas
competencias. Igualmente podrán ser convocados representantes de las demás entidades
que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su
condición de expertos cuya contribución se considere relevante.
4. El Comité podrá ser convocado por el Presidente en composición reducida de
acuerdo a las circunstancias concurrentes y el orden del día fijado para la reunión.
5. Los miembros del Comité no podrán atribuirse las funciones de representación
asignadas en su condición de órgano de apoyo, salvo que expresamente se les hayan
reconocido por una norma o por un acuerdo expresamente así adoptado para cada caso
en particular por el propio Comité.
d) Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité y otros apoyos a
la Presidencia:
1. Las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité
serán desempeñadas por el Departamento de Seguridad Nacional. En este campo, le
corresponderá efectuar la coordinación necesaria para que el Comité en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2024-23946
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148594
– Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su
suspensión por causas justificadas.
– Asegurar el cumplimiento de las leyes.
– Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
– Velar por la búsqueda del consenso para la adopción de acuerdos.
– En caso de llevarse a cabo votación para la adopción de un acuerdo, de
conformidad con las Normas de régimen interno y de funcionamiento, dirimirá con su
voto los empates.
– Las demás funciones previstas en las normas legales y reglamentarias que le
resulten aplicables y, en particular, en las Normas de régimen interno y de
funcionamiento del Comité.
b)
Vicepresidencia:
La Vicepresidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección del
Departamento de Seguridad Nacional. Corresponderá al Vicepresidente sustituir al
Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su
defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Vocales:
1. El Comité estará compuesto por las personas titulares de la Dirección del Centro
de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, del Gabinete de
Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Comisaría
General de Policía Judicial de la Policía Nacional, de la Jefatura de Policía Judicial de la
Guardia Civil, así como por un vocal con rango mínimo de Subdirector General o
asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de
Hacienda, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Estado de
Comunicación, que será designado por el titular del ministerio u organismo respectivo.
2. Asimismo, podrán tomar parte en el Comité un representante del resto de los
departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por
el Presidente del Comité, en función de los asuntos a tratar.
3. Serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de
la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así
como de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere
necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas
competencias. Igualmente podrán ser convocados representantes de las demás entidades
que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su
condición de expertos cuya contribución se considere relevante.
4. El Comité podrá ser convocado por el Presidente en composición reducida de
acuerdo a las circunstancias concurrentes y el orden del día fijado para la reunión.
5. Los miembros del Comité no podrán atribuirse las funciones de representación
asignadas en su condición de órgano de apoyo, salvo que expresamente se les hayan
reconocido por una norma o por un acuerdo expresamente así adoptado para cada caso
en particular por el propio Comité.
d) Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité y otros apoyos a
la Presidencia:
1. Las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité
serán desempeñadas por el Departamento de Seguridad Nacional. En este campo, le
corresponderá efectuar la coordinación necesaria para que el Comité en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2024-23946
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