Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Nacional. Organización. (BOE-A-2024-23946)
Orden PJC/1290/2024, de 13 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148593

Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquél en el ámbito la
lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave y en el marco del Sistema de
Seguridad Nacional, según se concreta en este acuerdo.
Tercero.

Régimen jurídico aplicable.

El Comité se rige por lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de
Seguridad Nacional, por el presente acuerdo y por sus Normas de régimen interno y de
funcionamiento. En su defecto, por lo dispuesto en las instrucciones que han de seguirse
para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulte de
aplicación.
Cuarto.

Funciones específicas.

El Comité ejercerá las siguientes funciones:
1. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de
planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la
lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave.
2. Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad
Nacional en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave,
cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.
3. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de
cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en
lo relacionado con la lucha contra el contra el crimen organizado y la delincuencia grave.
4. Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia Nacional contra el Crimen
Organizado y la Delincuencia Grave, impulsar y liderar los trabajos para la revisión de su
contenido y realizar aportaciones a los procesos de elaboración de los planes
estratégicos que se deriven del mismo.
5. Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias
propias del ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave,
mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como
internacional.
6. Reforzar las relaciones entre las Administraciones Públicas concernidas en el
ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave, así como la
coordinación, la colaboración y cooperación entre los sectores público y privado.
7. Actuar en apoyo del Comité de Situación ante escenarios susceptibles de derivar
en una situación de interés para la Seguridad Nacional.
8. Aprobar sus propias Normas de régimen interno y funcionamiento.
9. Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le
encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.
Quinto. Composición.
Presidencia:

La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Seguridad.
Corresponde al Presidente:
– Ostentar la representación del órgano y, en particular, canalizar los informes del
Comité al Consejo de Seguridad Nacional.
– Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día en los términos señalados en las Normas de régimen interno y de
funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-23946
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