Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Nacional. Organización. (BOE-A-2024-23946)
Orden PJC/1290/2024, de 13 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148595
funciones preste el apoyo necesario al Consejo de Seguridad Nacional, asumiendo, en
este contexto, el punto de enlace único entre el citado Consejo y el Comité.
2. La persona que ejerza la función de Secretario será designada por el Presidente,
a propuesta del titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional, entre el
personal perteneciente a dicho Departamento.
3. En apoyo a la presidencia, el Presidente podrá recabar los apoyos necesarios de
su propia estructura, en especial en todo lo relacionado con la organización de las
reuniones y grupos de trabajo del Comité, bajo la coordinación del Departamento de
Seguridad Nacional.
Sexto. Emisión de informes.
1. Los informes podrán ser emitidos a instancia del Consejo de Seguridad Nacional
o a iniciativa del Comité.
2. En todo caso, serán elevados a la consideración y, en su caso, conformidad del
Consejo de Seguridad Nacional, a través del Presidente.
Séptimo. Utilización de mecanismos de enlace y coordinación.
1. El Comité utilizará los mecanismos de enlace y coordinación que en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad
Nacional ha establecido el Consejo de Seguridad Nacional en el Acuerdo de 20 de enero
de 2017, de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento
integrado del Sistema de Seguridad Nacional, así como aquellos otros que se
determinen en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del citado Acuerdo del
Consejo de Seguridad Nacional, de 20 de enero de 2017, los miembros del Comité
velarán por la coherencia y armonización de la información a trasladar en el seno del
Comité, para lo cual se ordenarán con sus respectivos puntos de contacto de Seguridad
Nacional, dando así cumplimiento a los principios y procedimientos de actuación
previstos en el mencionado acuerdo.
3. El Departamento de Seguridad Nacional, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20.4 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, mantendrá
activados los mecanismos de enlace y coordinación permanentes con los organismos del
conjunto de las Administraciones Públicas que sean necesarios para que el Sistema de
Seguridad Nacional ejerza sus funciones y cumpla con sus objetivos, de manera continua
y sin perjuicio de las funciones que correspondan al Comité de Situación en materia de
gestión de crisis.
1. El Comité podrá crear grupos de trabajo para la asistencia técnica en el
desempeño de sus funciones, con la composición, objetivos, cometidos y calendario para
su realización, que para cada caso se disponga. Los grupos de trabajo podrán incorporar
a expertos en la materia o recabar su criterio e invitar a participar en sus actividades a
representantes de las Administraciones Públicas y del sector público y privado.
2. Los grupos de trabajo responderán ante el Comité del resultado de sus
cometidos y actividades que desarrollen.
3. El régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan se
determinará en las normas de régimen interno de las que se doten. En lo no previsto, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno.
Reuniones.
El Comité se reunirá con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su
Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno,
cve: BOE-A-2024-23946
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Grupos de trabajo.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 148595
funciones preste el apoyo necesario al Consejo de Seguridad Nacional, asumiendo, en
este contexto, el punto de enlace único entre el citado Consejo y el Comité.
2. La persona que ejerza la función de Secretario será designada por el Presidente,
a propuesta del titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional, entre el
personal perteneciente a dicho Departamento.
3. En apoyo a la presidencia, el Presidente podrá recabar los apoyos necesarios de
su propia estructura, en especial en todo lo relacionado con la organización de las
reuniones y grupos de trabajo del Comité, bajo la coordinación del Departamento de
Seguridad Nacional.
Sexto. Emisión de informes.
1. Los informes podrán ser emitidos a instancia del Consejo de Seguridad Nacional
o a iniciativa del Comité.
2. En todo caso, serán elevados a la consideración y, en su caso, conformidad del
Consejo de Seguridad Nacional, a través del Presidente.
Séptimo. Utilización de mecanismos de enlace y coordinación.
1. El Comité utilizará los mecanismos de enlace y coordinación que en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad
Nacional ha establecido el Consejo de Seguridad Nacional en el Acuerdo de 20 de enero
de 2017, de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento
integrado del Sistema de Seguridad Nacional, así como aquellos otros que se
determinen en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del citado Acuerdo del
Consejo de Seguridad Nacional, de 20 de enero de 2017, los miembros del Comité
velarán por la coherencia y armonización de la información a trasladar en el seno del
Comité, para lo cual se ordenarán con sus respectivos puntos de contacto de Seguridad
Nacional, dando así cumplimiento a los principios y procedimientos de actuación
previstos en el mencionado acuerdo.
3. El Departamento de Seguridad Nacional, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20.4 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, mantendrá
activados los mecanismos de enlace y coordinación permanentes con los organismos del
conjunto de las Administraciones Públicas que sean necesarios para que el Sistema de
Seguridad Nacional ejerza sus funciones y cumpla con sus objetivos, de manera continua
y sin perjuicio de las funciones que correspondan al Comité de Situación en materia de
gestión de crisis.
1. El Comité podrá crear grupos de trabajo para la asistencia técnica en el
desempeño de sus funciones, con la composición, objetivos, cometidos y calendario para
su realización, que para cada caso se disponga. Los grupos de trabajo podrán incorporar
a expertos en la materia o recabar su criterio e invitar a participar en sus actividades a
representantes de las Administraciones Públicas y del sector público y privado.
2. Los grupos de trabajo responderán ante el Comité del resultado de sus
cometidos y actividades que desarrollen.
3. El régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan se
determinará en las normas de régimen interno de las que se doten. En lo no previsto, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno.
Reuniones.
El Comité se reunirá con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su
Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno,
cve: BOE-A-2024-23946
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Grupos de trabajo.