Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23927)
Resolución de 23 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 148344
Financiación del convenio.
La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del
siguiente modo:
El CNIG asumirá el coste del vuelo PNOA nominal, de acuerdo con la siguiente tabla
(el coste unitario imputado a la parte nominal es el correspondiente al precio de
adjudicación del vuelo PNOA de Aragón Sur de 2024, realizado con GSD 35 cm):
Concepto
Coste del vuelo fotogramétrico nominal (GSD 35 cm) sobre la totalidad de la Comunidad Autónoma.
Superficie
–
km2
Unidad
–
€/km2
Total
–
Euros
32.110
5,09
163.439,90
El ICGC asumirá el coste de la mejora de la resolución del vuelo PNOA en dos
tercios de la Comunidad, 21.406.66 km2, de acuerdo con la siguiente tabla.
Concepto
Coste de la mejora del vuelo fotogramétrico (GSD 22) en dos tercios de la CA.
Superficie
–
km2
Unidad
–
€/km2
Total
–
Euros
21.406,66
3,46
74.067,04
Por tanto, el presente convenio conlleva un compromiso de pago por parte del CNIG
por un valor de ciento sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve euros con noventa
céntimos con IVA incluido (163.439,90 €).
El CNIG abonará al ICGC la cantidad comprometida con cargo al concepto
presupuestario a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620 de los
Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la correspondiente factura y
entregados por el ICGC, y validados por el IGN, los productos detallados en el anexo A.
En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar
el gasto máximo de 163.439,90 euros previsto.
Los pagos se realizarán de acuerdo con las siguientes anualidades:
– Anualidad 2024: 98.063,94 euros (60 % del total) una vez presentada la
correspondiente factura y entregados por el ICGC, y recepcionados por el IGN (control
de calidad de la documentación de vuelo), los productos detallados en el anexo A.
– Anualidad 2025: 65.375,96 euros (40 % del total) una vez presentada la
correspondiente factura y validados por el ICGC (control de calidad del vuelo), los
productos detallados en el anexo A.
Sexta.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración (datos del vuelo
fotogramétrico, etc.), a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio,
tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Las partes podrán utilizar
libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de
mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación
llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
cve: BOE-A-2024-23927
Verificable en https://www.boe.es
Vuelo 2024.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 148344
Financiación del convenio.
La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del
siguiente modo:
El CNIG asumirá el coste del vuelo PNOA nominal, de acuerdo con la siguiente tabla
(el coste unitario imputado a la parte nominal es el correspondiente al precio de
adjudicación del vuelo PNOA de Aragón Sur de 2024, realizado con GSD 35 cm):
Concepto
Coste del vuelo fotogramétrico nominal (GSD 35 cm) sobre la totalidad de la Comunidad Autónoma.
Superficie
–
km2
Unidad
–
€/km2
Total
–
Euros
32.110
5,09
163.439,90
El ICGC asumirá el coste de la mejora de la resolución del vuelo PNOA en dos
tercios de la Comunidad, 21.406.66 km2, de acuerdo con la siguiente tabla.
Concepto
Coste de la mejora del vuelo fotogramétrico (GSD 22) en dos tercios de la CA.
Superficie
–
km2
Unidad
–
€/km2
Total
–
Euros
21.406,66
3,46
74.067,04
Por tanto, el presente convenio conlleva un compromiso de pago por parte del CNIG
por un valor de ciento sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve euros con noventa
céntimos con IVA incluido (163.439,90 €).
El CNIG abonará al ICGC la cantidad comprometida con cargo al concepto
presupuestario a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620 de los
Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la correspondiente factura y
entregados por el ICGC, y validados por el IGN, los productos detallados en el anexo A.
En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar
el gasto máximo de 163.439,90 euros previsto.
Los pagos se realizarán de acuerdo con las siguientes anualidades:
– Anualidad 2024: 98.063,94 euros (60 % del total) una vez presentada la
correspondiente factura y entregados por el ICGC, y recepcionados por el IGN (control
de calidad de la documentación de vuelo), los productos detallados en el anexo A.
– Anualidad 2025: 65.375,96 euros (40 % del total) una vez presentada la
correspondiente factura y validados por el ICGC (control de calidad del vuelo), los
productos detallados en el anexo A.
Sexta.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración (datos del vuelo
fotogramétrico, etc.), a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio,
tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Las partes podrán utilizar
libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de
mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación
llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
cve: BOE-A-2024-23927
Verificable en https://www.boe.es
Vuelo 2024.