Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23927)
Resolución de 23 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148343
Noveno.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para,
a través de un único vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, obtener los productos que satisfagan las necesidades de ambas
administraciones. Así mismo, es objeto del convenio especificar dichos productos y
coordinar la entrega de los mismos.
Adicionalmente, en el marco de este convenio, se incluye la entrega de las fotografías
aéreas a escala 1:22.000 a color de Catalunya, capturadas entre los años 2000 y 2003.
Segunda.
Obligaciones del ICGC.
1. Llevar a cabo un vuelo fotogramétrico digital sobre el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cataluña con las siguientes características:
– GSD de 22 cm en la zona de Cataluña Costa (21.406,56 km2).
– GSD de 35 cm en la zona de Cataluña Interior (10.703,44 km2).
El vuelo se realizará de acuerdo con las especificaciones indicadas en el anexo A.
2. Cofinanciar el vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, en la parte relativa a la mejora del producto respecto a la especificación
nominal requerida por el IGN.
3. La entrega de los productos PNOA conforme a las especificaciones recogidas en
los anexos A y B.
El IGN y/o el CNIG podrán solicitar entregas parciales en un plazo máximo de treinta
días desde la finalización de cada bloque de vuelo.
En cualquier caso, la entrega final de los datos del vuelo fotogramétrico se realizará
dentro de los tres meses posteriores a la fecha de finalización del vuelo completo, y no
mas tarde del 31 de octubre de 2024.
En el caso de que se detecten incumplimientos respecto a las especificaciones del
vuelo en los datos entregados, el ICGC realizará las subsanaciones correspondientes en
un plazo a acordar en comisión de seguimiento.
4. La entrega de una copia digital de las fotografías aéreas a escala 1:22.000 a
color Catalunya, capturadas entre los años 2000 y 2003 antes del 31 de diciembre
de 2024.
Obligaciones del CNIG.
1. Cofinanciar el vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, en la parte relativa al producto nominal PNOA.
2. Distribuir los datos del vuelo en el ámbito de la AGE, y publicar las ortofotos
obtenidas a partir del citado vuelo.
3. Gestionar el presente convenio, de acuerdo con el apartado 2 del expositivo.
Cuarta.
Obligaciones del IGN.
1. La coordinación con el ICGC para la subsanación de problemas técnicos y
operativos relativos a la ejecución del vuelo y a la aceptación de las entregas.
2. Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas recogidas en el anexo
A y B del convenio.
cve: BOE-A-2024-23927
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148343
Noveno.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para,
a través de un único vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, obtener los productos que satisfagan las necesidades de ambas
administraciones. Así mismo, es objeto del convenio especificar dichos productos y
coordinar la entrega de los mismos.
Adicionalmente, en el marco de este convenio, se incluye la entrega de las fotografías
aéreas a escala 1:22.000 a color de Catalunya, capturadas entre los años 2000 y 2003.
Segunda.
Obligaciones del ICGC.
1. Llevar a cabo un vuelo fotogramétrico digital sobre el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cataluña con las siguientes características:
– GSD de 22 cm en la zona de Cataluña Costa (21.406,56 km2).
– GSD de 35 cm en la zona de Cataluña Interior (10.703,44 km2).
El vuelo se realizará de acuerdo con las especificaciones indicadas en el anexo A.
2. Cofinanciar el vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, en la parte relativa a la mejora del producto respecto a la especificación
nominal requerida por el IGN.
3. La entrega de los productos PNOA conforme a las especificaciones recogidas en
los anexos A y B.
El IGN y/o el CNIG podrán solicitar entregas parciales en un plazo máximo de treinta
días desde la finalización de cada bloque de vuelo.
En cualquier caso, la entrega final de los datos del vuelo fotogramétrico se realizará
dentro de los tres meses posteriores a la fecha de finalización del vuelo completo, y no
mas tarde del 31 de octubre de 2024.
En el caso de que se detecten incumplimientos respecto a las especificaciones del
vuelo en los datos entregados, el ICGC realizará las subsanaciones correspondientes en
un plazo a acordar en comisión de seguimiento.
4. La entrega de una copia digital de las fotografías aéreas a escala 1:22.000 a
color Catalunya, capturadas entre los años 2000 y 2003 antes del 31 de diciembre
de 2024.
Obligaciones del CNIG.
1. Cofinanciar el vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, en la parte relativa al producto nominal PNOA.
2. Distribuir los datos del vuelo en el ámbito de la AGE, y publicar las ortofotos
obtenidas a partir del citado vuelo.
3. Gestionar el presente convenio, de acuerdo con el apartado 2 del expositivo.
Cuarta.
Obligaciones del IGN.
1. La coordinación con el ICGC para la subsanación de problemas técnicos y
operativos relativos a la ejecución del vuelo y a la aceptación de las entregas.
2. Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas recogidas en el anexo
A y B del convenio.
cve: BOE-A-2024-23927
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.