Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23927)
Resolución de 23 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148342

nominales que satisfacen las necesidades de las partes firmantes. Se reconoce al IGN
como organismo encargado de definir y acordar con la Comunidad Autónoma las
condiciones y especificaciones técnicas del vuelo y de las ortofotografías aéreas del
proyecto PNOA.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, los productos nominales son:
Vuelo fotogramétrico con una resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 35 cm y
ortofoto básica de 25 cm de píxel para toda la Comunidad Autónoma.
Quinto.
Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo
fotogramétrico y cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de la Comunidad
Autónoma de Cataluña, en el marco del PNOA.
Sexto.
Que es de interés de las partes, que los productos que se generen satisfagan los
requisitos demandados por ambas administraciones, Administración General del Estado
y Comunidad Autónoma.
Asimismo, el ICGC está interesado en unir fuerzas con la Administración General del
Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos mejores que los que
podría disponer cada parte de forma individual.
La implementación de estas mejoras se ajustará a las especificaciones PNOA de
vuelo y ortofotos.
Además, el IGN-CNIG están trabajando para completar a nivel estatal un vuelo a
escala 1:22.000 color de principios de los años 2000 y el ICGC tiene un vuelo de esas
características.
En base a lo anterior, a través de este convenio se procederá al ajuste de la
financiación del vuelo fotogramétrico conjunto, asumiendo el ICGC la mejora respecto a
las condiciones nominales.
Séptimo.
Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre
administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar naturaleza
ya finalizados y que se han venido desarrollando por las partes en los últimos años en el
marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos fotogramétricos y producción de
ortofotografía aérea en la Comunidad Autónoma de Catalunya en 2015, 2018 y 2021.

De acuerdo con lo recogido en los apartados anteriores, ambas partes entienden que
el presente convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y
tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, así como el común,
indicado anteriormente, de lograr una información consistente y comparable con el
máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles incrementar su eficacia y
ahorrar costes, así como mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de
utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, tal y como exige el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-23927
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Octavo.