Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23927)
Resolución de 23 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148341
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene,
la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN), órgano directivo adscrito al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Subsecretaria de Transportes y
Movilidad Sostenible, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de
planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica,
así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección.
Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo
adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y
desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial
dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas
de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las
ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Segundo.
En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d), el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 4 de marzo de 2024.
Tercero.
– La primera que se corresponde con dos tercios de su territorio (Cataluña Costa) se
volará con resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 22 cm y se generará la
posterior ortofoto rigurosa de 25 cm de píxel.
– La segunda que se corresponde con el tercio restante (Cataluña Interior) se volará
con resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 35 cm y se generará la posterior
ortofoto rigurosa de 25 cm de píxel.
Cuarto.
Que el IGN, el CNIG y el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA)
han suscrito un convenio de colaboración en el cual se establecen los productos
cve: BOE-A-2024-23927
Verificable en https://www.boe.es
Que el ICGC tiene como funciones las relacionadas con el ejercicio de las
competencias sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales
de Cataluña, así como las de impulsar y llevar a cabo las actuaciones relativas al
conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo, en los
términos establecidos en la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información
geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y en la Ley 19/2005, de 27 de
diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.
Que el ICGC no tiene vocación de mercado y, en todo caso, no realiza en el mercado
abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de
colaboración a través de este convenio.
Que entre las funciones que al ICGC le han sido encomendadas, se encuentra la
realización de un vuelo fotogramétrico anual que tiene que cubrir la totalidad del territorio
de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Éste se divide en dos zonas geográficas:
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148341
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene,
la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN), órgano directivo adscrito al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Subsecretaria de Transportes y
Movilidad Sostenible, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de
planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica,
así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección.
Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo
adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y
desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial
dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas
de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las
ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Segundo.
En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d), el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 4 de marzo de 2024.
Tercero.
– La primera que se corresponde con dos tercios de su territorio (Cataluña Costa) se
volará con resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 22 cm y se generará la
posterior ortofoto rigurosa de 25 cm de píxel.
– La segunda que se corresponde con el tercio restante (Cataluña Interior) se volará
con resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 35 cm y se generará la posterior
ortofoto rigurosa de 25 cm de píxel.
Cuarto.
Que el IGN, el CNIG y el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA)
han suscrito un convenio de colaboración en el cual se establecen los productos
cve: BOE-A-2024-23927
Verificable en https://www.boe.es
Que el ICGC tiene como funciones las relacionadas con el ejercicio de las
competencias sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales
de Cataluña, así como las de impulsar y llevar a cabo las actuaciones relativas al
conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo, en los
términos establecidos en la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información
geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y en la Ley 19/2005, de 27 de
diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.
Que el ICGC no tiene vocación de mercado y, en todo caso, no realiza en el mercado
abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de
colaboración a través de este convenio.
Que entre las funciones que al ICGC le han sido encomendadas, se encuentra la
realización de un vuelo fotogramétrico anual que tiene que cubrir la totalidad del territorio
de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Éste se divide en dos zonas geográficas: