Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23927)
Resolución de 23 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148345

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
Vuelo 2000-2003.
El vuelo es propiedad del ICGC que cede al IGN y al CNIG para que puedan ponerlo a
disposición de sus usuarios ya sea a través de visores, aplicaciones de descarga o,
incluso, explotación comercial de los fotogramas. El IGN y CNIG también podrá certificar la
fecha de toma de los fotogramas a través de la Fototeca digital y su servicio de atención a
la ciudadanía. El ICGC entregará los metadatos disponibles de esas fotografías.
La licencia de uso que aplica a estas fotografías es CC-BY 4.0.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designados por el Director General del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Tres representantes del ICGC.

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer modificaciones al Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Octava. Protección de datos personales.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra

cve: BOE-A-2024-23927
Verificable en https://www.boe.es

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de: