Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23925)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Centro de Iniciativas para la Cooperación BATÁ, para el desarrollo del programa «SG.II.PP/CIC-BATÁ», de intervención con internos e internas en centros penitenciarios de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148331
4. Soportar los gastos de material necesario para la realización de las actividades
programadas.
5. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos
necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.
Cuarta. Ausencia de relación con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen
las actividades propias del mismo. Los contratos individuales que la Asociación formalice
para su ejecución incluirán una cláusula que recoja que su objeto es distinto e
independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la
persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma
Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a la
Entidad con la que se suscribe el convenio correrán a cargo de esta última, la cual deberá
suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.
Quinta.
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información
confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones
Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre
cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o
modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en
relación con el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
cve: BOE-A-2024-23925
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148331
4. Soportar los gastos de material necesario para la realización de las actividades
programadas.
5. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos
necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.
Cuarta. Ausencia de relación con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen
las actividades propias del mismo. Los contratos individuales que la Asociación formalice
para su ejecución incluirán una cláusula que recoja que su objeto es distinto e
independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la
persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma
Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a la
Entidad con la que se suscribe el convenio correrán a cargo de esta última, la cual deberá
suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.
Quinta.
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información
confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones
Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre
cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o
modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en
relación con el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
cve: BOE-A-2024-23925
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Sexta. Protección de datos.