Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23925)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Centro de Iniciativas para la Cooperación BATÁ, para el desarrollo del programa «SG.II.PP/CIC-BATÁ», de intervención con internos e internas en centros penitenciarios de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148332

de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo
personal de la población interna, en particular a través de la formación de la misma, y se
clasificarán en las siguientes categorías de datos identificativos.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de
los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de
carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Séptima.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas. No obstante, para el desarrollo de las
actividades objeto del convenio, la Asociación podrá destinar, con cargo a su propio
presupuesto, recursos para las mismas por un importe estimado de 12.000 euros en
cada uno de los años de vigencia del convenio.
Transparencia e imagen institucional.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y la Asociación aparecerá la imagen gráfica de las dos instituciones.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes de la
Asociación que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y por la persona titular de la Entidad, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-23925
Verificable en https://www.boe.es

Octava.