Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-23924)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148321
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la legislación
aplicable a la cesión de dichos tributos por parte del Estado a la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene un doble objeto:
De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre el órgano
autonómico competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las
transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central de
Tráfico, a fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al
órgano competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por
parte del interesado y, tras ello, que el órgano autonómico tributario dé su conformidad a
la Jefatura Central de Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección
realizadas por el órgano autonómico tributario en el ejercicio de sus competencias sobre
los vehículos registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los
tributos cedidos o con los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los
ingresos de derecho público de naturaleza tributaria.
En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá
siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva
del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
– Documento oficial de identificación (DOI) del titular del vehículo.
– Fecha de primera matriculación.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Categoría eléctrica.
– Servicio y destino.
– Potencia fiscal (CVF) del vehículo.
– Potencia real (CV o kW) del vehículo.
– Carburante.
– Cilindrada.
– Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con
expresión de fechas y de identificación del titular anterior).
– Historial de bajas temporales.
– Bajas definitivas.
En relación con los impuestos propios o cedidos gestionados por el órgano
autonómico tributario, la Jefatura Central de Tráfico facilitará la información establecida
con la periodicidad y el formato que ambas partes acuerden. Asimismo, la JCT podrá dar
acceso a través de servicio web al órgano autonómico tributario para completar o
depurar los datos facilitados.
La información detallada en el párrafo anterior será la relativa a los vehículos cuya
titularidad corresponda a personas físicas y personas jurídicas con domicilio fiscal en la
cve: BOE-A-2024-23924
Verificable en https://www.boe.es
La JCT facilitará por medios telemáticos al órgano autonómico competente, desde el
Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de
bastidor, los siguientes datos de un vehículo:
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148321
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la legislación
aplicable a la cesión de dichos tributos por parte del Estado a la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene un doble objeto:
De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre el órgano
autonómico competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las
transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central de
Tráfico, a fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al
órgano competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por
parte del interesado y, tras ello, que el órgano autonómico tributario dé su conformidad a
la Jefatura Central de Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección
realizadas por el órgano autonómico tributario en el ejercicio de sus competencias sobre
los vehículos registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los
tributos cedidos o con los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los
ingresos de derecho público de naturaleza tributaria.
En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá
siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva
del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
– Documento oficial de identificación (DOI) del titular del vehículo.
– Fecha de primera matriculación.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Categoría eléctrica.
– Servicio y destino.
– Potencia fiscal (CVF) del vehículo.
– Potencia real (CV o kW) del vehículo.
– Carburante.
– Cilindrada.
– Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con
expresión de fechas y de identificación del titular anterior).
– Historial de bajas temporales.
– Bajas definitivas.
En relación con los impuestos propios o cedidos gestionados por el órgano
autonómico tributario, la Jefatura Central de Tráfico facilitará la información establecida
con la periodicidad y el formato que ambas partes acuerden. Asimismo, la JCT podrá dar
acceso a través de servicio web al órgano autonómico tributario para completar o
depurar los datos facilitados.
La información detallada en el párrafo anterior será la relativa a los vehículos cuya
titularidad corresponda a personas físicas y personas jurídicas con domicilio fiscal en la
cve: BOE-A-2024-23924
Verificable en https://www.boe.es
La JCT facilitará por medios telemáticos al órgano autonómico competente, desde el
Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de
bastidor, los siguientes datos de un vehículo: