Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-23924)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148322
comunidad autónoma y a los vehículos con domicilio fiscal en la comunidad autónoma,
aunque el titular no tenga residencia en la misma.
La modificación o ampliación de los datos suministrados recogidos en esta cláusula
requerirá la suscripción de una adenda de modificación y se seguirán los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Tercera. Compromisos del órgano autonómico competente en gestión y liquidación de
los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP) y de sucesiones y donaciones
(ISD) en el procedimiento de cambio de titularidad de un vehículo.
El órgano competente en materia tributaria accederá telemáticamente al Registro de
Vehículos para obtener toda la información necesaria para la liquidación correcta del
impuesto correspondiente a la transmisión de un vehículo de conformidad con la cláusula
segunda de este convenio. Una vez liquidado el impuesto (o declarada la exención o no
sujeción del adquirente) dicho órgano comunicará inmediatamente a la Jefatura Central
de Tráfico por medios telemáticos que se han cumplido las obligaciones tributarias
relativas al ITP o al ISD exigidas para el cambio de titularidad de vehículos. El órgano
autonómico solo podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
manera electrónica, y consignar este aspecto en el Registro de Vehículos conforme a las
especificaciones técnicas establecidas por la Dirección General de Tráfico.
Cuarta.
Medios utilizados para el suministro de información.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos
públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del
entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria,
añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter
tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios
informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la
información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de
certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.
Quinta.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde la JCT.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por el órgano
competente de la gestión y liquidación de los impuestos.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz y sin derecho a voto.
cve: BOE-A-2024-23924
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148322
comunidad autónoma y a los vehículos con domicilio fiscal en la comunidad autónoma,
aunque el titular no tenga residencia en la misma.
La modificación o ampliación de los datos suministrados recogidos en esta cláusula
requerirá la suscripción de una adenda de modificación y se seguirán los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Tercera. Compromisos del órgano autonómico competente en gestión y liquidación de
los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP) y de sucesiones y donaciones
(ISD) en el procedimiento de cambio de titularidad de un vehículo.
El órgano competente en materia tributaria accederá telemáticamente al Registro de
Vehículos para obtener toda la información necesaria para la liquidación correcta del
impuesto correspondiente a la transmisión de un vehículo de conformidad con la cláusula
segunda de este convenio. Una vez liquidado el impuesto (o declarada la exención o no
sujeción del adquirente) dicho órgano comunicará inmediatamente a la Jefatura Central
de Tráfico por medios telemáticos que se han cumplido las obligaciones tributarias
relativas al ITP o al ISD exigidas para el cambio de titularidad de vehículos. El órgano
autonómico solo podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
manera electrónica, y consignar este aspecto en el Registro de Vehículos conforme a las
especificaciones técnicas establecidas por la Dirección General de Tráfico.
Cuarta.
Medios utilizados para el suministro de información.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos
públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del
entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria,
añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter
tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios
informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la
información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de
certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.
Quinta.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde la JCT.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por el órgano
competente de la gestión y liquidación de los impuestos.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz y sin derecho a voto.
cve: BOE-A-2024-23924
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.